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VIAJE AL EXTRANJERO DURANTE LICENCIA MÉDICA CONFIGURA FALTA DE PROBIDAD Y JUSTIFICA DESPIDO RESUELVE LA CORTE SUPREMA
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05:03 · Chile

VIAJE AL EXTRANJERO DURANTE LICENCIA MÉDICA CONFIGURA FALTA DE PROBIDAD Y JUSTIFICA DESPIDO RESUELVE LA CORTE SUPREMA

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Unificó jurisprudencia y determinó que el uso de licencias médicas con fines recreativos vulnera la buena fe contractual, habilitando el término de la relación laboral sin derecho a indemnización. La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en una causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fijando criterio respecto de la procedencia del despido por falta de probidad cuando un trabajador, encontrándose con licencia médica con reposo total, realiza actividades incompatibles con dicha indicación, como viajar al extranjero con fines recreativos. En la causa, en primera instancia se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la empresa únicamente al pago de diferencias de remuneraciones y feriados.

Posteriormente, el demandante dedujo recurso de nulidad, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en sentencia de reemplazo resolvió acoger la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, descartando la indemnización por daño moral solicitada. Frente a esta decisión, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho sometida al conocimiento del máximo tribunal consistió en determinar si es posible configurar la causal de caducidad prevista en el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, cuando un trabajador con licencia médica que prescribe reposo absoluto contraviene dicha instrucción y viaja al extranjero con fines recreativos.

Para resolver, la Corte Suprema tuvo en consideración los hechos establecidos por el juez del trabajo, consistentes en que el trabajador fue contratado en 2017, presentó licencia médica entre el 19 de enero y el 2 de febrero de 2023 con indicación de reposo total en su domicilio, viajó a Argentina entre el 21 y el 29 de enero de ese año, y fue despedido el 7 de febrero de 2023 por falta de probidad, invocándose que, estando con licencia médica, desatendió la orden de reposo domiciliario. Asimismo, tuvo presente que el médico tratante sugirió realizar actividades que permitieran al trabajador desligarse de su rutina diaria. El fallo del máximo tribunal examinó sentencias de contraste de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Santiago, en las que se analizaron casos de trabajadores que, estando con licencia médica, realizaron actividades incompatibles con el reposo prescrito, destacándose la existencia de criterios divergentes sobre la configuración de la causal de despido.

La Corte Suprema recordó que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que se sustenta en la subordinación y en la confianza, y que incorpora un componente ético basado en los principios de buena fe, fidelidad y lealtad, que deben regir durante toda la relación laboral. En este contexto, señaló que la falta de probidad implica conductas deshonestas o carentes de rectitud que afectan la confianza necesaria entre las partes. En ese sentido, el tribunal concluyó que la conducta del trabajador, consistente en utilizar una licencia médica para ausentarse del trabajo y viajar al extranjero, constituye una infracción grave al deber de buena fe, un abuso del sistema de seguridad social y una actuación carente de honradez, que afecta la organización de la empresa y a otros trabajadores, configurándose así la causal de despido invocada.

Asimismo, precisó que la exigencia de que la falta de probidad se produzca “en el desempeño de sus funciones” no implica que deba ejecutarse estrictamente durante la jornada laboral, sino que incluye actos que inciden en la relación laboral y en la buena marcha de la empresa. De este modo, el máximo tribunal determinó que el fallo de la Corte de Apelaciones incurrió en una errónea interpretación de la norma, al estimar que la conducta del trabajador pertenecía a su ámbito privado y no afectaba la relación laboral, concluyendo que el despido se ajustó a derecho. En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó el recurso de nulidad deducido por el trabajador, manteniéndose vigente la sentencia de primera instancia en cuanto no declaró injustificado el despido.

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