Venta fraudulenta de Club de Tenis Tarapacá deja 6 directivos condenados: cumplirán pena en libertad
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a seis directivos del Club de Tenis Tarapacá como autores del delito de administración desleal, en el marco de la venta fraudulenta del terreno institucional ubicado en la calle Bulnes de la ciudad. La sentencia impone a cada uno una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y una multa de 2. 862 UTM, equivalentes a más de 200 millones de pesos por persona.
Sin embargo, todos los condenados cumplirán la pena en libertad. Los condenados son Héctor Manuel Rebollo Zagal; Sebastián Andrés Asserella Rebollo; Jorge Antonio Álvarez Rejas; Vladimir Bozjidar Perich López; Jorge Faud Asserella Alvarado y Juan Fernando Rebollo Zagal. Durante el juicio, el fiscal de delitos económicos Juan Zepeda presentó prueba pericial y documental que permitió acreditar la responsabilidad de los acusados en la operación que despojó al club de su único bien raíz.
Según estableció el tribunal, en diciembre de 2019 los directivos vendieron las instalaciones del club a la Sociedad Inmobiliaria Tarapacá S. A. , una empresa que ellos mismos constituyeron junto a otros socios en julio de 2018.
El precio fijado fue de 500 millones de pesos, con una cuota inicial en efectivo de 80 millones y dos pagos diferidos para los años 2025 y 2030, a pesar de que el avalúo fiscal conjunto de los dos lotes alcanzaba los 522 millones de pesos al segundo semestre de 2019. La trama jurídica que ocultó el valor real del Club de Tenis Tarapacá La sentencia detalla que los acusados, actuando con abuso de sus facultades de administración, crearon una sociedad paralela para adquirir el terreno a un precio ínfimo. El fallo señala que “los miembros del directorio del Club infringieron gravemente el deber de tutela o salvaguarda patrimonial que pesaba sobre ellos respecto del patrimonio confiado”.
El tribunal agregó que existían alternativas viables para salvaguardar los intereses del club, pero los directivos “procedieron de la forma más perjudicial para la institución”. Posteriormente, en junio de 2022, los mismos acusados, actuando a través de Inmobiliaria Tarapacá S. A.
, vendieron el inmueble a Inversiones Marshall Limitada por un monto de 3 mil 116 millones 487 mil 073 pesos ($3. 116. 487.
073). El comprador pagó la totalidad del precio mediante un depósito a plazo, recurso que no ingresó al patrimonio del club de tenis y que fue distribuido como dividendos provisorios entre los accionistas de la inmobiliaria, incluyendo a los condenados. Lee también...
Formalizan a 10 miembros del Club de Tenis Tarapacá por delitos de corrupción tras venta de terreno Miércoles 15 Noviembre, 2023 | 16:38 La pericia contable presentada durante el juicio logró identificar 34 cheques girados desde la cuenta de Inmobiliaria Tarapacá por un total de 1. 960 millones de pesos, destinados al reparto de utilidades entre los socios. Entre los pagos identificados figuran 140 millones de pesos para Héctor y Juan Rebollo Zagal, 133 millones para Sebastián Asserella Rebollo, 48 millones para Jorge Álvarez Rejas y 28 millones para Jorge Asserella Alvarado.
Tribunal rechazó el lavado de activos y la falsificación de instrumentos El tribunal absolvió a todos los acusados de los delitos de lavado de activos imputados por el Ministerio Público y la querellante. Sobre este punto, el fallo sostiene que “no es posible configurar algún ocultamiento o disimulo respecto a los bienes que supuestamente se intentaban separar del origen espurio”, dado que el pago de Inversiones Marshall se realizó mediante un depósito a plazo y contó con estudios de títulos realizados por profesionales externos. También se absolvió a los seis directivos del delito de uso malicioso de instrumento privado falso, y a Juan Fernando Rebollo Zagal de la acusación por falsificación de instrumento público.
El tribunal consideró que no se acreditó la falsedad de la nómina de socios cuestionada por el querellante Manuel Palacios Cáceres, ya que un testigo afirmó haberlo visto firmar el documento. En tanto, Miguel Ángel Ortuño Nieto fue absuelto de todos los cargos. El fallo razonó que, al no pertenecer a la directiva del club de tenis, carecía de la calidad requerida por el tipo penal de administración desleal, que exige a quien tiene a su cargo la gestión o salvaguardia del patrimonio ajeno.
Fiscal valoró condena pero anunció análisis del rechazo al comiso Durante la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público solicitó el comiso del dinero depositado a nombre del Club de Tenis Tarapacá, consistente en un depósito a plazo por 527 millones de pesos; así como del inmueble objeto del delito, actualmente inscrito a nombre de Inversiones Marshall Limitada. El tribunal rechazó ambas peticiones. El fiscal argumentó que “se debe proceder al comiso de ambos elementos que están sujetos a control real, es decir, los bienes muebles, dinero y el inmueble”.
No obstante, los jueces determinaron que la norma que permite el comiso sin condena no se encontraba vigente al momento de los hechos, por lo que resultaba improcedente aplicarla. El tribunal sí concedió a los condenados el beneficio de la libertad vigilada intensiva, tras evaluar los informes sociales y psicológicos presentados por las defensas. Los sentenciados deberán presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en Iquique y cumplir un programa formativo de carácter laboral, cultural u otro similar durante el tiempo que dure la condena.
Además, los seis directivos deberán pagar una multa de 2. 862 unidades tributarias mensuales, equivalente a 200. 022.
318 pesos cada uno. El fallo les concede doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de 238,5 unidades tributarias mensuales cada una, con la primera cuota pagadera dentro de los diez días del mes siguiente a que la sentencia quede ejecutoriada. A los condenados se les impuso además la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
La sentencia fue redactada por el magistrado Rodrigo Villar Bustamante y pronunciada por los jueces Franco Repetto Contreras, Sergio Villa Romero y el propio Villar Bustamante, integrantes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.
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