Tribunal Ambiental deja sin efecto término anticipado de evaluación de Parque Fotovoltaico del Tamarugal
El fallo acogió la reclamación contra la resolución del SEA Tarapacá, al estimar que los antecedentes sobre eventuales impactos a comunidades indígenas, rutas de trashumancia y el denominado “Camino Real” no eran concluyentes y podían ser aclarados dentro del procedimiento ambiental. El Primer Tribunal Ambiental resolvió acoger la reclamación presentada en contra de la resolución de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, que había puesto término anticipado a la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental de proyecto Parque Fotovoltaico del Tamarugal, iniciativa energética emplazada en la Región de Tarapacá. La controversia se originó luego de que el SEA concluyera que el proyecto podía generar eventuales efectos significativos sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, particularmente por una presunta alteración de rutas de trashumancia y de un camino ancestral conocido como “Camino Real”.
Bajo ese argumento, el organismo evaluador estimó que la iniciativa no debía ingresar mediante una Declaración de Impacto Ambiental, sino a través de un Estudio de Impacto Ambiental, razón por la cual decretó el término anticipado del procedimiento. Sin embargo, el tribunal ambiental concluyó que dicha decisión se sustentó en antecedentes que no tenían un carácter concluyente. Según la sentencia, los elementos disponibles durante la evaluación no permitían afirmar, de manera debidamente asentada, que existieran impactos insubsanables o suficientemente acreditados que justificaran poner fin al proceso en esa etapa.
El fallo establece que, durante la tramitación ambiental, el titular del proyecto sí presentó información relevante para analizar los eventuales efectos sobre el medio humano y sobre la actividad de trashumancia asociada a comunidades indígenas de la zona. En ese contexto, las discordancias o inexactitudes detectadas, especialmente aquellas relacionadas con los trazados de rutas de trashumancia, no fueron consideradas por el tribunal como errores imposibles de corregir, sino como materiasque podían ser aclaradas, complementadas o rectificadas dentro del propio procedimiento de evaluación. De esta manera, el Primer Tribunal Ambiental estimó que el supuesto bajo el cual el SEA Tarapacá fundó el término anticipado no se encontraba debidamente acreditado ni en el expediente administrativo ni en el acto reclamado.
Para los ministros, la existencia de antecedentes que requerían mayor precisión no habilitaba automáticamente a cerrar el proceso, especialmente si era posible solicitar información adicional al titular para despejar las dudas levantadas por los organismos participantes. Uno de los puntos abordados por la sentencia fue la eventual afectación al denominado “Camino Real”. Al respecto, el tribunal descartó que existieran antecedentes suficientes para establecer una afectación directa a dicho trazado, señalando que la referenci carecía de una constatación arqueológica o patrimonial suficiente.
Según el fallo, la conclusión del SEA se apoyó principalmente en menciones surgidas en reuniones desarrolladas al amparo del artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin contar con un respaldo externo de corroboración que permitierasostener con claridad la existencia y eventual afectación del elemento patrimonial invocado. La resolución judicial también consideró como antecedente relevante la forma en que se han evaluado otros proyectos fotovoltaicos ubicados en áreas colindantes, entre ellos Jardín Solar, El Carmelo y Víctor Jara. En esos casos, frente a problemáticas similares relacionadas con rutas de trashumancia, la autoridad ambiental optó por requerir complementación de información, en vez de aplicar el término anticipado de la evaluación.
Asimismo, el tribunal constató que los pronunciamientos de la CONADI respecto de este tipo de materias en la zona no fueron uniformes, lo que reforzó la necesidad de profundizar el análisis dentro del procedimiento antes de adoptar una decisión definitiva. Para el tribunal, esas diferencias daban cuenta de un escenario que exigía mayor revisión técnica y no necesariamente la clausura anticipada de la evaluación ambiental. Tras analizar los antecedentes, la sentencia confirmó la plena procedencia legal de la acción de invalidación utilizada por la reclamante y resolvió declarar nula y dejar sin efecto la resolución del SEA Tarapacá que había puesto término anticipado a la evaluación del proyecto.
Con ello, el tribunal abrió la posibilidad de que el procedimiento continúe conforme a las reglas del Sistema de Evaluación de ImpactoAmbiental, incorporando las aclaraciones, complementaciones o rectificaciones que correspondan. Pese a acoger la reclamación, el tribunal decidió no condenar en costas al organismo evaluador, al estimar que tuvo motivo plausible para litigar. La sentencia contó con acuerdo unánime del Primer Tribunal Ambiental.
El caso instala una discusión relevante para la Región de Tarapacá, donde el avance de proyectos energéticos renovables convive con la necesidad de resguardar adecuadamente el patrimonio cultural, las prácticas tradicionales y los derechos de los pueblos indígenas. El fallo no descarta la importancia de evaluar estos impactos, sino que subraya que las decisiones administrativas deben estar debidamente fundadas, con antecedentes suficientes y con pleno uso de las herramientas que ofrece el procedimiento ambiental para aclarar materias complejas antes de adoptar medidas definitivas.
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