TGR comienza cobros por deuda del CAE: Experto explica desde dónde te pueden embargar
La Tesorería General de la República inició los embargos y retenciones para los deudores del CAE. El procedimiento del cobro fue explicado por el abogado y académico de la Universidad Central, Hugo Muñoz. En conversación con Podría Ser Peor, el experto dijo que “la Tesorería cumple instrucciones institucionales” y que ahora ejecuta un proceso que no se había aplicado con esta intensidad.
Muñoz detalló que el mecanismo es distinto a una cobranza tradicional, ya que “tiene un procedimiento mucho más rápido y eficaz”. Es decir, se “puede ir directamente a los fondos que el deudor tiene”, sin necesidad de largos juicios. Lee también...
Tesorería comunica que ya empezaron las acciones de embargos y retenciones a ciertos deudores del CAE Jueves 23 Abril, 2026 | 14:19 Retención de la devolución de impuestos Muñoz explicó que si una persona espera recibir su devolución de impuestos y es deudor, su monto puede ser retenido automáticamente para pagar la deuda. “Lo que deba el deudor, se lo van a cobrar”, añadió. Además, agregó que si el monto de la devolución de impuestos no alcanza, el proceso de cobro continúa por el saldo restante.
¿Pueden embargar mis cuentas bancarias? Muñoz fue enfático en afirmar que la Tesorería puede embargar las cuentas. Y explicó que se enviará una orden formal al banco para que informe los saldos y luego instruya el descuento correspondiente.
En ese contexto, el abogado señaló que “el banco debe cumplir con la orden”, ya que se trata de un mandato legal. Mientras que el cliente será notificado, pero no puede impedir el proceso, porque “es imposible bloquear ese pago”. Lee también...
Cuándo se paga la devolución anticipada de impuestos y quiénes la reciben, según el SII Martes 21 Abril, 2026 | 09:32 ¿Hay otras opciones de embargo? El experto explicó que existe la opción de descuentos en las remuneraciones. Esto sería para trabajadores dependientes y que su sueldo exceda las 56 UF (2.
300. 000 aproximadamente). Es decir, el monto que exceda esas 56 UF puede ser embargado, lo que permite avanzar en el pago de la deuda de forma progresiva.
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