Suprema condena a Banco de Chile y Banchile por infringir Ley del Consumidor
La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por la parte denunciante y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Banco de Chile y a Banchile Compañía de Seguros de Vida S. A. por infringir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, al no otorgar cobertura a un seguro de desgravamen.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt incurrió en “falta o abuso grave”, al revocar la condena sin una adecuada fundamentación ni valoración de la prueba rendida en el proceso. De esta manera, la Corte Suprema dejó sin efecto dicha resolución y confirmó el fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que había ordenado a las demandadas el pago de una multa de 100 UTM, además de una indemnización de $35. 473.
468 por daño emergente y $5. 000. 000 por daño moral.
El tribunal cuestionó que la sentencia de segunda instancia no analizara debidamente antecedentes relevantes, como el informe de liquidación del siniestro y una carta emitida por la propia institución bancaria, elementos que habían sido considerados por el tribunal de primera instancia. Según el fallo, la resolución impugnada carecía de una fundamentación suficiente, incumpliendo los estándares de claridad, coherencia y razonabilidad exigidos para las decisiones judiciales. En ese sentido, el máximo tribunal subrayó que la motivación de las sentencias es parte esencial de un debido proceso.
Asimismo, la Corte concluyó que la prueba documental permitió acreditar las infracciones denunciadas, particularmente porque la información entregada a la consumidora fue incompleta respecto de las razones técnicas del pago del siniestro, y porque la aseguradora había reconocido en los hechos la existencia de la obligación derivada del contrato. En esa línea, se estableció que el pago de la deuda hipotecaria realizado por la aseguradora no podía considerarse un acto de mera liberalidad —como alegaron las demandadas—, sino que respondía a la cobertura del seguro contratado. Finalmente, el máximo tribunal resolvió acoger el recurso de queja contra los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dejando sin efecto su decisión.
No obstante, descartó la adopción de medidas disciplinarias adicionales, al estimar que la falta detectada no lo ameritaba.
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