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Reconstrucción pasa la primera valla: Qué se aprobó, qué se rechazó y qué cambió en Hacienda
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06:38 · Chile

Reconstrucción pasa la primera valla: Qué se aprobó, qué se rechazó y qué cambió en Hacienda

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Uno de los puntos más relevantes fue la aprobación de la rebaja del impuesto corporativo, que contó con el respaldo de PNL, Republicanos, UDI, RN y PDG; la abstención de la DC; y el rechazo de PPD, Frente Amplio y PC. La norma elimina la referencia explícita a la tasa de 27% para grandes empresas, dejándolas sujetas a una nueva tasa general de 23%, lo que implica una disminución de cuatro puntos porcentuales. En el caso de las pymes, la tasa permanente del impuesto de primera categoría también se reduce de 25% a 23% para las empresas acogidas al régimen Pro Pyme, aunque su aplicación efectiva regirá una vez finalicen los beneficios transitorios vigentes -12,5% hasta 2027 y 15% en 2028-, es decir, desde 2029 en adelante.

En paralelo, el artículo 1 del proyecto fue aprobado por unanimidad tras cerca de dos horas de discusión. La disposición eleva el monto del fondo de reconstrucción desde $800. 000 millones a $1.

200. 000 millones, ampliando además su cobertura territorial para incluir no solo los incendios de Valparaíso de febrero de 2024, sino también los ocurridos en Ñuble y Biobío en enero de 2026. El foco de estos recursos estará en la reconstrucción de viviendas definitivas y la recuperación de infraestructura comunitaria.

La norma también incorpora mecanismos de transparencia, estableciendo que el Ministerio de Hacienda podrá informar trimestralmente a las comisiones de Hacienda del Congreso sobre la ejecución presupuestaria, desagregada por región y comuna, además de habilitar la publicación mensual de estos datos en su sitio web con acceso público. Junto con ello, se aprobó el artículo 2, que amplía la exención de cobros municipales a zonas afectadas por incendios. Con esta disposición, las municipalidades podrán rebajar o incluso eximir del pago de derechos de urbanización y construcción a proyectos de reconstrucción en Ñuble y Biobío, sumándose a la Región de Valparaíso que ya contemplaba este beneficio en la legislación vigente.

Esta norma fue respaldada por PNL, Republicanos, UDI, RN, independientes PPD, DC y PDG, mientras que el PC y el Frente Amplio votaron en contra. Otro artículo aprobado fue el 5, que reduce el plazo para impugnar permisos sectoriales. Mientras la normativa vigente permite invalidar actos administrativos dentro de un plazo de dos años, la nueva regla acota ese periodo a seis meses para autorizaciones sectoriales, en el marco de la Ley Marco N° 21.

770, buscando entregar mayor certeza jurídica a los proyectos. En materia ambiental, se aprobó el artículo 13 -con votación 8 a favor, 1 abstención y 4 en contra- que introduce cambios al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La norma establece que proyectos que ya cuentan con Resolución de Calificación Ambiental favorable no deberán someterse a una nueva evaluación si se ejecutan en la misma área y no implican modificaciones sustantivas en sus impactos.

Asimismo, elimina la posibilidad de interponer recursos administrativos contra la RCA, salvo los ya contemplados en la legislación vigente, y crea un régimen especial voluntario de tramitación acelerada, con límites a las rondas de observaciones y exigencias para los organismos públicos. Además, refuerza la rectoría técnica del Servicio de Evaluación Ambiental. A esto se suman los artículos 19 y 20, que también fueron aprobados y que introducen restricciones a las medidas cautelares contra proyectos con RCA favorable.

En específico, se establece que estas medidas tendrán una duración máxima de 30 días corridos, prorrogables solo mediante resolución fundada, y que podrán ser apeladas ante la Corte de Apelaciones. Asimismo, se excluye la RCA de ciertos procedimientos de reclamación ante tribunales ambientales y se eliminan trabas para la definición de sitios prioritarios de conservación. En la misma línea de ajustes regulatorios, el artículo 6 flexibiliza la relocalización de centros de cultivo acuícola en las regiones de Los Lagos y Aysén, permitiendo que en casos de ajustes cartográficos no sea necesario someterse al SEIA ni realizar inspecciones en terreno.

En el ámbito tributario, el artículo 11 fue aprobado con respaldo del oficialismo y el PDG, abstención de la DC y rechazo del Frente Amplio, independientes PPD y PC. Esta disposición elimina la obligación de restitución del 35% que debían pagar los propietarios de grandes empresas al utilizar créditos del impuesto de primera categoría, reduciendo así la carga tributaria efectiva sobre las utilidades distribuidas. Además, simplifica el registro SAC, eliminando la distinción entre créditos con y sin restitución.

También se aprobó el artículo 12, que establece una exención del pago de contribuciones para adultos mayores de 65 años en su vivienda principal. El beneficio se extiende a estacionamientos y bodegas asociadas, permite su aplicación en casos de copropiedad y sucesiones, y se mantiene en inmuebles de uso mixto siempre que al menos el 50% esté destinado a habitación. En relación con proyectos ambientales, los artículos 14 y 15 regulan el derecho de restitución de gastos cuando una RCA es anulada judicialmente.

Se establece que los titulares podrán solicitar al Estado la devolución de los gastos directos incurridos, siempre que la anulación no se deba a información falsa o incompleta. Además, se fija un procedimiento detallado: la solicitud debe presentarse ante el Ministerio de Hacienda, se conforma una comisión pericial para determinar los montos y se establecen plazos y criterios estrictos para su evaluación. A su vez, los artículos 16, 17 y 18 regulan la impugnación judicial de estos montos, estableciendo que tanto el titular como el Estado podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que resolverá conforme a un procedimiento con preferencia en su tramitación.

Si no hay reclamación, el pago deberá efectuarse en un plazo de 30 días hábiles. En el ámbito pesquero, el artículo 7 permite externalizar los informes técnicos necesarios para determinar la existencia de bancos naturales, función que hasta ahora recaía exclusivamente en la Subsecretaría de Pesca. En tanto, los artículos 21 y 21 bis modernizan los procedimientos vinculados a excavaciones y hallazgos arqueológicos, estableciendo nuevas reglas para permisos, hallazgos fortuitos e intervenciones menores, estas últimas con un sistema simplificado basado en avisos electrónicos.

Por su parte, el artículo 22 amplía las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, permitiéndole cruzar información con otros organismos del Estado, acceder a datos del Registro Social de Hogares y regular el acceso a información bancaria bajo autorización judicial en casos de elusión. En educación, los artículos 24 y 25 modifican los umbrales de expansión de la gratuidad, vinculándolos al PIB tendencial no minero, y establecen una suspensión para el ingreso de nuevas instituciones al sistema de financiamiento estatal durante 2028 y 2029. En materia de empleo público, los artículos 28 y 29 amplían significativamente los cupos de bonificación por retiro, pasando de 2.

200 a 6. 000 beneficiarios anuales para los años 2026 y 2027, e incorporan mecanismos para reasignar cupos adicionales. Asimismo, el artículo 30 endurece las sanciones por uso indebido de licencias médicas, calificando estas conductas como faltas graves a la probidad y estableciendo la destitución como sanción principal, además del término anticipado de contratos en el caso de personal a honorarios o contrata.

Finalmente, los artículos 31 y 33 introducen cambios en seguridad y economía. Por un lado, se agravan las penas por contrabando de tabaco y se regulan medidas como la incautación de vehículos; por otro, se crea un régimen de invariabilidad tributaria por hasta 25 años para grandes inversiones nacionales y extranjeras, garantizando estabilidad en la carga impositiva y contemplando mecanismos de arbitraje para resolver controversias.

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