Privacidad y cámaras en el trabajo: vigilancia con límites
La instalación de sistemas de videovigilancia en cabinas de camiones, maquinaria pesada y buses ha crecido exponencialmente en la industria minera, transportes y otras. La seguridad operacional es un argumento legítimo e irrenunciable: los accidentes en faenas y carreteras cobran vidas y generan pérdidas millonarias. Sin embargo, la legitimidad del fin no exime a las empresas de respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, en particular el derecho a la privacidad.
Grabar de forma continua a un conductor dentro de su cabina -su lugar de trabajo durante largas jornadas- implica una intervención intensa en su esfera privada. Las cámaras capturan no solo conductas de riesgo, sino expresiones, conversaciones, reacciones emocionales y hábitos personales. Esa densidad informativa no impide su instalación, sino que exige proporcionalidad: la vigilancia debe limitarse a lo estrictamente necesario para el fin declarado, evitando la recolección indiscriminada de datos que excedan el objetivo de seguridad.
“La nueva Ley 21. 719 de Protección de Datos Personales eleva significativamente el estándar exigible. Las imágenes captadas por cámaras de monitoreo constituyen datos personales y, en ciertos contextos, datos biométricos, lo que activa obligaciones reforzadas de tratamiento”.
La nueva Ley 21. 719 de Protección de Datos Personales eleva significativamente el estándar exigible. Las imágenes captadas por cámaras de monitoreo constituyen datos personales y, en ciertos contextos, datos biométricos, lo que activa obligaciones reforzadas de tratamiento.
En ese marco, las empresas deben implementar medidas técnicas y organizativas de alto nivel: almacenamiento cifrado con protocolos robustos, controles de acceso estrictos basados en el principio de necesidad de conocer, registros de auditoría sobre quién accede a las grabaciones y por qué, y plazos de retención acotados y justificados. Pero la medida adecuatoria por excelencia que impone esta nueva regulación es la Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD). Antes de desplegar cualquier sistema de videovigilancia en cabinas o vehículos, las empresas deben analizar sistemáticamente los riesgos que ese tratamiento genera para los derechos de los trabajadores, identificar medidas de mitigación y documentar sus decisiones.
No se trata de un trámite burocrático, sino de un ejercicio de gobierno responsable que, además, reduce la exposición legal ante la futura Agencia de Protección de Datos. Seguridad operacional y privacidad son plenamente compatibles y ambas industrias lo saben por sus altos estándares implementados. Las medidas preventivas como las cámaras de identificación de fatiga, resultan fundamentales para resguardar al trabajador y su entorno, no obstante exigen medidas de resguardo y control proporcionales a la información y datos personales recolectados sobre todo cuando otras industrias están implementándolas en los puestos de trabajo.
Imagine por un momento que en nombre de su propia seguridad lo graben 24/7 en su oficina, ¿no le parecería correcto poner límites de registro, almacenamiento y acceso a dicha información? No se trata de prohibirlo, sino de regular dicha medida para evitar abusos o lesiones a la privacidad e intimidad de las personas por eventual mal uso o acceso indebido de dicha información. De eso estamos hablando.
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