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Presidio perpetuo calificado para autor de secuestro con homicidio en Lo Espejo
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16:07 · Chile

Presidio perpetuo calificado para autor de secuestro con homicidio en Lo Espejo

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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Daniel Enrique Rodríguez a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de un delito consumado de secuestro con homicidio y otro de secuestro en grado de tentativa, ilícitos ocurridos en julio de 2023 en las comunas de Lo Espejo y Recoleta. En fallo unánime, el tribunal también sentenció a Maicol Fabián Montoya Ladino y Reiny Estifenso Rivero Fernández a cumplir penas de presidio perpetuo simple, además de 41 días de reclusión efectiva, como coautores de los mismos delitos. Todos deberán cumplir las sanciones de manera efectiva, junto con las accesorias legales correspondientes.

La resolución establece que, una vez que el fallo quede ejecutoriado, se procederá a la toma de muestras biológicas de los condenados para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Secuestro y homicidio El tribunal dio por acreditado que la noche del 11 de julio de 2023, los condenados —junto a otros sujetos no identificados— se concertaron para secuestrar a dos personas, logrando ubicar solo a Eduardo Lizana Daza. La víctima fue interceptada en un domicilio de Lo Espejo y trasladada a un inmueble en Recoleta, donde permaneció retenida contra su voluntad por varias horas.

Durante ese período, fue atacada con múltiples puñaladas que le provocaron la muerte. Posteriormente, su cuerpo fue envuelto, trasladado en un vehículo hasta el cerro de Renca y quemado, quedando carbonizado. El fallo también acreditó un segundo delito en grado de tentativa, ya que los imputados intentaron secuestrar a una segunda víctima, identificada con las iniciales C.

C. C. F.

, sin lograr concretarlo debido a un cambio de instrucciones dentro del grupo. Determinación de las penas En el caso de Rodríguez, el tribunal consideró la concurrencia de una agravante de responsabilidad penal y la ausencia de atenuantes, lo que derivó en la imposición de la pena más alta contemplada por la legislación chilena: presidio perpetuo calificado. Respecto de Montoya y Rivero, los jueces establecieron la existencia de atenuantes que permitieron fijar penas de presidio perpetuo simple, además de la sanción por el delito tentado.

Según se expone en la sentencia, el plan criminal fue coordinado previamente a través de mensajería, donde un sujeto apodado “El Brujo” habría impartido instrucciones para ejecutar los secuestros. El tribunal concluyó que los hechos configuran el delito de secuestro con homicidio consumado, sancionado en el artículo 141 del Código Penal, junto con el delito de secuestro en grado de tentativa, ambos de extrema gravedad y con cumplimiento efectivo de las penas impuestas.

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