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Pagos internacionales complejos
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19:22 · Chile

Pagos internacionales complejos

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Señor Director: El Oficio N°360, del 11 de febrero de 2026, del SII reconfirma que los pagos por rentas del artículo 42 N°2 a personas naturales sin residencia en Chile quedan afectos a IVA, cuando se eximen del Impuesto Adicional por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición. En estos casos, no rige la exención del artículo 12 N°8 letra e) de la Ley de IVA y el pagador debe retener el impuesto y emitir factura de compra. Más allá del criterio del oficio, preocupa la creciente complejidad del sistema tributario en materia internacional.

Chile cuenta con 37 convenios vigentes cuyo propósito es facilitar operaciones transfronterizas, reducir costos y otorgar certeza jurídica. Sin embargo, ciertas reglas internas parecen operar en sentido contrario. Hoy, dependiendo del tipo de servicio, puede aplicarse IVA aun cuando el Impuesto Adicional esté exento por convenio, generando mayores costos para personas naturales y nuevas obligaciones para empresas como sujetos pasivos de IVA.

En la práctica, realizar pagos al extranjero exige dominar simultáneamente normas de renta local, renta internacional, convenios, MLI e IVA, para recién determinar la carga final. La pregunta es inevitable: ¿cuándo avanzaremos hacia mayor certeza y simplificación?

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