«Nos deja en la indefensión total frente a las empresas de IA»: SCD rechazó nueva indicación del Gobierno que modifica ley de propiedad intelectual en proyecto de «reconstrucción»
La Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) expresó su «firme rechazo» a la indicación presentada por el gobierno de Kast al artículo 8 del proyecto de «reconstrucción nacional», el cual modifica la Ley sobre Propiedad Intelectual para permitir que plataformas de Inteligencia Artificial usen libremente obras protegidas. En una declaración pública, la SCD detalló cómo la nueva indicación termina agravando el problema original planteado por el artículo, el cual proponía que empresas tecnológicas pudieran usar obras protegidas sin compensación ni autorización de sus autores, para fines de extracción, comparación, clasificación, entrenamiento, desarrollo o despliegue de modelos de IA. Desde la organización explicaron que la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo este 11/5 reemplaza íntegramente el artículo 8 del proyecto de ley de «reconstrucción», incorporando una excepción de minería de texto y datos para el entrenamiento de sistemas de IA, «inconstitucional y sin resguardo alguno para los titulares de derechos de propiedad intelectual».
Para la SCD, el nuevo artículo propuesto por el Gobierno no solo mantiene, sino que amplía expresamente esta excepción original: «Lo que antes podía ser objeto de debate interpretativo queda ahora consagrado como derecho expreso de las empresas tecnológicas, sin límite alguno». «La norma consagra un derecho expreso de las empresas tecnológicas, sin límites, restricciones ni obligaciones», alertaron desde la Sociedad, resaltando que «las excepciones de minería de texto y datos tienen un fundamento reconocido en el derecho comparado para fines acotados; lo que esta indicación hace es convertirlas en una habilitación general y sin límites para la industria de la IA». En esa línea, advirtieron que la norma propuesta por la administración de Kast viola el Convenio de Berna, pilar fundamental del derecho de autor que dispone que las limitaciones al derecho de autor solo son admisibles en casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen perjuicio injustificado a los intereses del titular.
Pero, añadieron, la indicación sustitutiva presentada por el gobierno «es de carácter general y priva a los titulares del estándar más protector reconocido por el derecho internacional», contraviniendo de paso la Convención Universal sobre Derechos de Autor, la Convención de Roma, el Acuerdo sobre los ADPIC y los Tratados OMPI sobre derechos de autor o ejecución de fonogramas. En este punto, recordaron que la propiedad intelectual está además garantizada por los numerales 24 y 25 del artículo 19 de la Constitución Política, y «privar a sus titulares de la facultad de autorizar usos comerciales y de percibir remuneración por ellos exige, constitucionalmente, indemnización efectiva». Revisa la declaración completa de la SCD AQUÍ Seguiremos informando.
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