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Ministerio de Medio Ambiente detecta "fallas formales" en consulta indígena de Socaire
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14:20 · Chile

Ministerio de Medio Ambiente detecta "fallas formales" en consulta indígena de Socaire

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El Ministerio del Medio Ambiente detectó fallas en la consulta indígena realizada en Comunidad Atacameña de Socaire. Esto, a raíz del recurso de protección presentado por la citada comunidad ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Tras esto, el ministerio revisó los antecedentes del Proceso de Consulta Indígena (PCPI) asociado a la implementación de la Ley N° 21.

600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). Esta acción judicial se origina tras el cierre del proceso, formalizado mediante la Resolución Exenta N° 1. 366, de 10 de marzo de 2026, dictada durante la administración anterior.

El PCPI tenía por objetivo apoyar la dictación de tres reglamentos fundamentales para la institucionalidad ambiental del país: el Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), el Reglamento de Concesiones y Permisos en Áreas Protegidas, y el Reglamento de Sitios Prioritarios. La consulta consideró etapas regionales y un diálogo nacional realizado en diciembre de 2025, instancia en la que se abordaron 15 temas y cuyo resultado debía quedar registrado en un Acta de Acuerdos y Desacuerdos. Como parte de la revisión realizada por la actual administración, se tomó conocimiento de una situación grave de carácter formal: tras la finalización del Diálogo Nacional, en la madrugada del 21 de diciembre de 2025, se extravió el listado original de firmas de representantes indígenas que suscribieron el Acta de Acuerdos y Desacuerdos.

En los antecedentes revisados se consigna, además, que dicho listado original no habría sido incorporado al expediente oficial del proceso. Posteriormente, ante la ausencia de ese documento, se implementó un procedimiento desformalizado de reconstitución. En enero de 2026 se instruyó a Secretarías Regionales Ministeriales contactar a representantes que asistieron al Diálogo Nacional para solicitarles firmar nuevamente.

Sin embargo, este procedimiento no logró recomponer el respaldo completo: 44 representantes, de un total de 100, decidieron no firmar el Acta nuevamente. Además, para 20 representantes de comunidades de las regiones del Maule, Biobío, Los Ríos y Los Lagos, no quedó registro en el expediente que permitiera acreditar formalmente la negativa o abstención. De acuerdo con los antecedentes expuestos al tribunal, la resolución de cierre del proceso (RE N° 1.

366/2026) se dictó pese a no contar con la totalidad de las firmas reconstituidas, ni con constancia homogénea de las gestiones realizadas para revalidarlas con los participantes. Frente a este vicio formal detectado, el Ministerio del Medio Ambiente informó a la Corte que iniciará un procedimiento de invalidación asociado al cierre, con el objetivo de subsanar las irregularidades advertidas y resguardar la integridad del expediente administrativo. El ministerio advierte que esta situación retrasa aún más la tramitación de los tres reglamentos necesarios para la implementación efectiva del SBAP, considerando que debieron estar publicados en septiembre de 2025.

Estos reglamentos regulan aspectos esenciales del SNAP, como la creación, modificación y desafectación de áreas protegidas, la elaboración de planes de manejo y el otorgamiento de permisos y concesiones en áreas protegidas. En materia de gestión y recursos públicos, el Ministerio informa también que el PCPI tuvo un costo reportado de 1. 200 millones de pesos, de los cuales más de 230 millones fueron destinados al diálogo nacional final.

Asimismo, la actual administración continúa pagando facturas correspondientes a 2025 asociadas a este proceso por un monto superior a 300 millones de pesos, compromisos heredados de la administración anterior. Finalmente, el Ministerio del Medio Ambiente reitera que la prioridad de la actual administración es corregir las falencias detectadas, regularizar los compromisos pendientes y avanzar en la implementación efectiva del SBAP, fortaleciendo los estándares de prolijidad administrativa, transparencia y trazabilidad documental en procesos de esta relevancia pública.

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