Ley de 40 horas: Subsecretario del Trabajo defiende aplicación y destaca acuerdo entre las partes como "mecanismo principal"
Los dictámenes abordan cómo debe aplicarse la nueva rebaja horaria cuando no existe acuerdo entre las partes, y los criterios para determinar qué trabajadores pueden quedar excluidos de la limitación de jornada bajo el artículo 22. El subsecretario señaló que "la verdad es que nos parecen adecuados porque la Dirección del Trabajo, través de estos dictámenes está entregando algo muy importante y que es algo que estamos tratando de impulsar como Gobierno en todas nuestras políticas públicas, que es el concepto de certeza". "Primero, porque refuerza que el mecanismo principal para implementar esta reducción de jornada es el acuerdo entre las partes, algo que parece, se había olvidado anteriormente, pero también que establece reglas claras cuando ese acuerdo no existe, permitiendo aplicar la ley también de una manera correcta y concreta", sostuvo Rosende.
En ese sentido, la autoridad también valoró que "se avanza en algo que creemos que es clave, que la normativa se aplique en base a la realidad del trabajo, y no solo al contrato, evitando abusos con esto". "Aquí hay una señal clara, que es que estamos implementando la reducción de jornada con responsabilidad, con gradualidad y con mucho sentido práctico", defendió el subsecretario de Trabajo. Dictámenes de la DT Cabe señalar que respecto del paso de 44 a 42 horas semanales, la DT ratificó que el mecanismo principal sigue siendo el acuerdo entre empleador y trabajadores, el que puede canalizarse también a través de organizaciones sindicales.
En el caso de jornadas distribuidas en seis días, la DT estableció que la disminución deberá aplicarse mediante 50 minutos en dos días distintos y una fracción adicional en un tercer día. El segundo dictamen aborda el artículo 22, donde se estableció una distinción entre subordinación laboral y fiscalización superior inmediata. Según el nuevo criterio, una persona puede estar plenamente sujeta a un vínculo laboral y, al mismo tiempo, desempeñar funciones con autonomía suficiente para quedar fuera del régimen general de jornada.
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