Ley de 40 horas entra en nueva etapa este domingo: Quiénes son los beneficiados y las reglas que fijó la DT
En términos generales, a los trabajadores del sector privado afectos a jornada ordinaria y regidos por el Código del Trabajo. Este domingo entró en vigencia la segunda etapa de la ley de 40 horas donde el límite semanal pasa de 44 a 42 horas. Bajo ese contexto, la Dirección del Trabajo (DT) publicó dos pronunciamientos que abordan dos de los puntos más sensibles para trabajadores y empleadores.
Por una parte, precisó cómo debe materializarse la rebaja cuando no exista acuerdo entre las partes. Por otra, profundizó los criterios para determinar cuándo procede la exclusión de la limitación de jornada contemplada en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Así, dentro de todas las dudas que surgen por su implementación y por los dictámenes de la DT, entre los expertos consultados por este medio hay coincidencia en que la rebaja beneficiará, en términos generales, a los trabajadores del sector privado afectos a jornada ordinaria y regidos por el Código del Trabajo.
Quienes quedan afuera No todos, sin embargo, entran automáticamente en esta nueva rebaja. La propia ley estableció que también comenzaron a regir, al año de su publicación, las modificaciones al artículo 22 del Código del Trabajo, norma que regula los supuestos de exclusión de jornada. En ese marco, la DT recordó la semana pasada que la exclusión procede respecto de gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y de quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata “en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”.
Además, precisó que la sola existencia de herramientas tecnológicas, sistemas de reporte o trazabilidad no basta por sí sola para configurar supervisión inmediata ni para descartar una exclusión, el análisis debe hacerse caso a caso, atendiendo a la realidad efectiva de las funciones. Qué pasa si no hay acuerdo Uno de los puntos centrales del nuevo dictamen de la DT es qué ocurre cuando empleador y trabajador no logran consenso sobre cómo aplicar la reducción. El organismo precisó que la ley privilegia el acuerdo, pero que, a falta de este, la rebaja debe implementarse de una forma específica.
En jornadas distribuidas en cinco días, la disminución de dos horas semanales debe aplicarse rebajando una hora al término de la jornada en dos días distintos. En jornadas distribuidas en seis días, la rebaja debe hacerse con 50 minutos al término de la jornada en dos días distintos y 20 minutos en un tercer día. Cáceres lo resumió así.
Pedro Pizarro, abogado y vicepresidente del Instituto Libertad, advirtió que “no se permite la reducción de remuneraciones” y recordó que en experiencias anteriores hubo empresas que “alargaban el plazo de colación”, práctica que, a su juicio, no debe desnaturalizar el descanso dentro de la jornada.
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