Ley de 40 Horas: claves del dictamen sobre la reducción a 42 horas
El 26 de abril del presente año entró en vigor la segunda etapa de reducción de la jornada laboral prevista en la Ley N° 21. 561, que disminuye la jornada ordinaria semanal de 44 a 42 horas. En este contexto, la Dirección del Trabajo emitió recientemente el Dictamen Ord.
N° 253/21, mediante el cual reconsidera criterios y define sustancialmente su doctrina administrativa en materia de reducción de jornada. El dictamen reafirma que el acuerdo entre empleador y trabajadores continúa siendo el mecanismo preferente para implementar la reducción de jornada. No obstante, aclara que la ley no exige formalidades específicas para acreditar la falta de acuerdo, lo que impide a la autoridad administrativa imponer requisitos adicionales no contemplados en la norma legal.
Asimismo, se establece de forma expresa que la falta de acuerdo no paraliza la aplicación de la ley: en ausencia de éste, la reducción de jornada debe igualmente implementarse conforme a una regla legal supletoria, obligatoria e imperativa. En este sentido, el dictamen descarta de manera definitiva la posibilidad de fragmentar la reducción en fracciones diarias mínimas (minutos), señalando que una interpretación en ese sentido no se ajusta al tenor de la norma, junto con generar una innecesaria incertidumbre práctica para empleadores y trabajadores. La Dirección del Trabajo enfatiza que la ley privilegia el acuerdo colectivo o individual como vía principal para materializar la rebaja de jornada, sin imponer exigencias formales para acreditar la falta de acuerdo.
Sin perjuicio de ello, establece que en caso de fiscalización, corresponderá a la empresa demostrar razonablemente que existieron instancias de discusión o negociación en los que no se lograron acuerdos. En ausencia de acuerdo, el dictamen establece con precisión cómo debe operar la reducción de jornada. Esta debe traducirse en una disminución efectiva y operativa del tiempo de trabajo, conforme a las siguientes reglas: En jornadas distribuidas en cinco días, la reducción debe materializarse mediante una hora al término de la jornada en dos días distintos.
En jornadas distribuidas en seis días, la reducción debe realizarse mediante cincuenta minutos al término de la jornada en dos días y veinte minutos en un tercer día. La determinación de los días específicos en que se aplicará la rebaja corresponde al empleador, respetando la distribución semanal de la jornada. Asimismo, el dictamen aborda la situación de aquellos trabajadores que, a la fecha de entrada en vigor de esta segunda etapa, ya tenían pactadas jornadas inferiores a 44 horas semanales.
En tales casos, la reducción necesaria para alcanzar las 42 horas debe aplicarse respetando límites máximos diarios de reducción, a saber: un máximo de una hora diaria en jornadas de cinco días y un máximo de cincuenta minutos diarios en jornadas de seis días. Finalmente, la Dirección del Trabajo aclara que los acuerdos celebrados en etapas anteriores del proceso gradual —por ejemplo, con ocasión de la reducción de 45 a 44 horas— no se extienden automáticamente a este nuevo hito de reducción a 42 horas, salvo que hubiese pacto expreso en ese sentido. Para esta etapa se requiere un nuevo acuerdo; de no existir, se aplicará obligatoriamente la regla legal supletoria descrita, sin que el empleador pueda modificar de manera unilateral lo previamente acordado.
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