Ley 40 horas: qué cambia en tu jornada desde este domingo y qué no puede hacer tu empleador
Este domingo 26 de abril entra en vigor la segunda fase de la Ley 40 Horas: la jornada laboral máxima baja de 44 a 42 horas semanales. No es el destino final, sino un paso más en el proceso que debe llegar a 40 horas en 2028. Pero ya genera cambios concretos en los contratos y en el día a día de los trabajadores.
¿Qué pasa con mi horario si trabajo cinco días a la semana? Si el trabajador y el empleador no llegan a un acuerdo sobre cómo distribuir las dos horas que se restan, la ley es clara: el empleador está obligado a descontar una hora completa en dos días distintos de la semana. No puede fragmentar esas dos horas en minutos repartidos a lo largo de los cinco días.
Salir 24 minutos antes cada día, por ejemplo, no es válido. La Dirección del Trabajo lo tiene establecido expresamente: el descuento debe ser perceptible, no diluido. Ver esta publicación en Instagram ¿A quiénes aplica la Ley de 40 horas?
La ley rige para todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que es la gran mayoría del sector privado, incluidos los trabajadores de casa particular. Quedan fuera los funcionarios públicos, que se rigen por el Estatuto Administrativo, y los trabajadores independientes a honorarios. También se acota el uso del Artículo 22 inciso segundo, que eximía del límite horario a ciertos cargos.
Desde ahora, ese beneficio queda restringido solo a posiciones de alta dirección o confianza que genuinamente no tienen fiscalización superior. ¿Puedo pedir horario flexible con la Ley de 40 horas? Sí.
La ley incorpora bandas horarias para padres, madres y tutores de menores de 12 años. Pueden solicitar entrar hasta una hora antes o después de su turno habitual. Si entran más tarde, salen más tarde en la misma proporción.
El empleador solo puede negarse si demuestra que el tipo de labores hace imposible el ajuste. ¿Me pueden bajar el sueldo después del 1 de mayo? No.
La ley lo prohíbe expresamente. Ningún empleador puede reducir las remuneraciones como consecuencia de la reducción de jornada. Si eso ocurre, es una infracción grave denunciable ante la Inspección del Trabajo.
¿Te pareció importante esta noticia?
Compártela y mantén informado a Chile