Las sanciones que arriesgan las empresas que no respeten el feriado irrenunciable de este 1 de mayo
El viernes 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo, una fecha que está catalogada por ley como un feriado irrenunciable. Esto implica que un sinfín de trabajadores, incluidos quienes desempeñan funciones en el comercio, tendrán un descanso obligatorio que comienza a las 21:00 horas de este jueves 30 de abril y termina a las 06:00 horas del sábado 2 de mayo. Aunque hay una excepción que rige para quienes laboren en turnos rotativos, quienes podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas de esta jornada o entre 00:00 y las 06:00 del sábado 2 de mayo.
Lee también... Por feriado del 1 de mayo: revisa a qué hora cierran los supermercados este jueves Jueves 30 Abril, 2026 | 11:13 Multas por incumplir las normas del feriado irrenunciable del 1 de mayo Considerando que el descanso obligatorio de este feriado está regulado por ley, la Dirección del Trabajo anunció fiscalizaciones que realizará en todo el país durante este viernes 1 de mayo. En específico, apuntaron que se fiscalizará: ● El otorgamiento del feriado obligatorio e irrenunciable a trabajadores y trabajadoras del comercio.
● El otorgamiento del descanso alternado cada dos años a los dependientes exceptuados del feriado. ● El inicio del descanso antes de las 21:00 horas del día anterior. Desde la DT apuntaron que los empleadores que incumplan alguna de las dos primeras materias acarrean multas de entre 5 y 20 UTM (*) por cada trabajador en infracción, según la siguiente secuencia de tipos de empresa: ● De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM ($352.
940) por cada trabajador afectado. ● De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM ($352. 940) por cada trabajador afectado.
● De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM ($705. 880) por cada trabajador afectado. ● De 200 y más trabajadores: 20 UTM ($1.
411. 760) por cada trabajador afectado. (*) UTM mayo: $70.
588. Ahora bien, para aquellos empleadores que impidieran el descanso de los trabajadores desde las 21:00 horas, las multas van de 3 UTM ($211. 764) a 60 UTM ($4.
235. 280) por cada infracción detectada, dependiendo del número de trabajadores de la empresa y de la calificación de gravedad que se le asigne. Cabe destacar que en caso de que se detecte una infracción, se suspenderán las actividades y los trabajadores a quienes les corresponda descansar serán enviados a sus hogares.
Asimismo, vale recordar que el comercio atendido por sus propios dueños y/o familiares directos sí puede permanecer abierto durante este feriado puesto que no hay relación laboral. Finalmente, si se constata infracción en farmacias de turno o farmacias de urgencia que afecten al trabajador que cumple la función de químico farmacéutico, la DT indicó que no se suspenderá, solo se cursarán las sanciones correspondientes.
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