La palabra no es suficiente: el riesgo de acordar la pensión de alimentos fuera del tribunal
Carolina no fue a tribunales, ni lo discutió. Un día cuando abrió su cuenta bancaria, vio el depósito y no era lo mismo de siempre, era menos. Le escribió a su exmarido y esta vez la respuesta fue distinta: había perdido el trabajo, no podía seguir pagando lo mismo, le pidió tiempo y le prometió que, apenas se estabilizara, se pondría al día.
Carolina dudó, pero entendió y aceptó. No hubo acuerdo formal, no hubo tribunal de por medio, solo una conversación y una promesa. Al principio él cumplió a medias.
Algunos meses pagaba algo, otros no, a veces depositaba menos, otras simplemente la plata no alcanzaba. Siempre había una explicación y Carolina, mes a mes, iba ajustando todo lo demás para cubrir el vacío. Pero llegó a un límite de angustia el mes en que tuvo que elegir qué pagar primero: la mensualidad del colegio o el arriendo.
El artículo 230 del Código Civil establece que los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos son de cargo de los padres en proporción a sus respectivas facultades económicas, mientras que el artículo 233 dispone que, en caso de desacuerdo, es el juez quien determina dicha contribución y puede modificarla en el tiempo según las circunstancias que sobrevengan. A su vez, conforme a los artículos 321 N°2 y 323 del mismo cuerpo legal, los alimentos se deben a los descendientes y deben fijarse en un monto que permita subsistir adecuadamente, resguardando su interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente. Esta determinación no es arbitraria: el artículo 329 ordena considerar siempre las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, mientras que el artículo 332 permite ajustar la pensión cuando varían las condiciones que se tuvieron en vista al fijarla.
Es decir, el sistema sí contempla las crisis y los cambios, pero no los deja entregados a la libre negociación, sino que fija reglas y parámetros mínimos. Esto es clave: si una persona pierde el trabajo o ve disminuidos sus ingresos, puede solicitar una rebaja de la pensión, pero esa rebaja debe ser conocida, evaluada y aprobada por un tribunal. Incluso si existe acuerdo de palabra entre las partes, este debe formalizarse y someterse a aprobación judicial para producir sus efectos.
No basta con conversarlo, con “arreglarse” por la buena o depositar menos aunque el otro “estuvo de acuerdo”. Mientras no exista una nueva resolución de un tribunal, la obligación se mantiene igual, mismo monto, y misma forma de pago. Estas normas, además, deben interpretarse en armonía con el principio del interés superior del niño.
Esto implica que la obligación alimentaria no es solo un vínculo financiero entre adultos, sino una garantía mínima para el desarrollo y bienestar de niños y niñas. Por eso lo que hizo Carolina, y lo que muchas personas están haciendo hoy, tiene un riesgo profundo. Porque aunque haya comprensión y exista un acuerdo entre dos adultos frente a una situación difícil en la economía familiar, si no hay modificación judicial, la deuda se acumula igual, mes a mes, de manera silenciosa.
Y ese silencio es engañoso. Hoy el sistema ha dejado de tolerar la inercia del incumplimiento. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.
389, se creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual acarrea duras sanciones a quien no paga en tiempo y forma, y esto no depende de la voluntad de la otra parte. Además, la Ley N° 21. 484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos creó mecanismos extraordinarios para saldar estas obligaciones: ahora el tribunal tiene la facultad legal de investigar bajo reserva el patrimonio del deudor, ordenar retenciones en cuentas bancarias, revisar instrumentos financieros e, incluso, utilizar los fondos de capitalización individual (AFP) para dar cumplimiento al pago de la deuda.
Y aquí está el punto que incomoda, pero que es necesario decir: cuando empezamos a normalizar estos “acuerdos” informales, lo que parece un gesto de empatía entre adultos termina, muchas veces, debilitando la única protección real que tienen los niños y niñas. Porque el derecho de familia no está diseñado para funcionar sobre la base de la buena voluntad, sino para asegurar condiciones mínimas que no dependan del ánimo, del momento ni de la urgencia. Por eso, más allá del caso de Carolina, hay una advertencia que no admite matices: la rebaja de una pensión de alimentos no se conversa, se tramita; no se acuerda informalmente, se formaliza; no produce efectos por la mera voluntad de las partes, sino por resolución judicial.
Todo lo demás, por comprensible que parezca, no solo es jurídicamente ineficaz, sino que puede transformarse, con el tiempo, en una deuda, en un conflicto mayor y en una carga injusta para quien nunca debió soportarla.
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