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La nueva gestión del Servicio de Migraciones
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02:02 · Chile

La nueva gestión del Servicio de Migraciones

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Como es bien sabido, uno de los principales temas del pasado proceso electoral fue la situación de los inmigrantes en Chile, la inmigración irregular y la vinculación de esta última con el crimen organizado y la delincuencia en general. En todos los debates los candidatos expusieron sus propuestas en la materia y, probablemente, las que realizó el actual Presidente de la República, junto a otras, lo hicieron ganar la elección. En términos migratorios, mucho de lo planteado es discutible, sin embargo es lo que el pueblo eligió y corresponde honrar esa decisión.

Obviamente lo anterior no significa que los dirigentes del sector público no tengamos opinión respecto de la toma de decisiones e implementación de las mismas por parte de las nuevas autoridades, sobre todo cuando se afecta a funcionarios. Digo lo anterior, pues el 23 de marzo asumió la Dirección del Servicio Nacional de Migraciones el exdiputado Frank Sauerbaum Muñoz, quien a días de haber asumido adoptó tres medidas que son bastante más que discutibles. En primer lugar, el 26 de marzo, el director Sauerbaum dictó la Resolución Exenta N° 8.

432, mediante la cual se resuelve una nueva estructura orgánica para el Servicio. En esta nueva estructura, elimina la Unidad de Género institucional sin absorción de funciones por otra orgánica, cuestión que pareciera alinearse bien con algunos discursos de campaña. Sin embargo, como describe bien la ciencia política, vale mucho distinguir entre faz agonal y faz arquitectónica de la política; la primera caracterizada por la lucha por el poder y la segunda por la gestión pública una vez obtenido el gobierno.

Esto no es menor, ya que la eliminación sin fundamento de una parte de la estructura de un servicio no es inocua. Para ser más precisos, el año pasado, para efectos de la implementación y cumplimiento de compromisos institucionales vinculados a incentivos (PMG) el Servicio de Migraciones formuló compromisos relacionados con equidad de género, visados por la Subsecretaría de la Mujer y Equidad de Género (que es la contraparte técnica de este PMG). Estos compromisos tienen carácter estratégico, pues apuntan a la incorporación de equidad de género en productos estratégicos del Servicio de Migraciones.

Son las Unidades de Género las que se hacen cargo de formular, implementar, seguir y evaluar estos compromisos, por lo que poner fin a una Unidad de Género hoy no tiene que ver con un discurso de campaña, sino que con la gestión pública (recordemos que en materia migratoria la situación de mujeres y niños sigue siendo materia de aprovechamiento del crimen organizado) y con los sueldos de todos los trabajadores del Servicio, incluido el Director Nacional. En segundo lugar, en la misma Resolución Exenta del 26 de marzo se crea la “Dirección de Fiscalización y Expulsiones”, de la cual depende jerárquicamente una “Unidad de Fiscalización”. Esta nueva unidad tiene por función la “coordinación y ejecución de operativos de fiscalización permanente para el estricto cumplimiento a la normativa migratoria vigente”.

Asimismo, se le mandata expresamente para “llevar adelante los programas de fiscalización que determine la Dirección Nacional, tanto a nivel central como regional”. Previo a este cambio ocurrido el 26 de marzo, las estructuras del servicio no contaban con una unidad de esta naturaleza, ya que esta materia no se encuentra dentro de sus facultades legales. Producto de esta reciente modificación, varias direcciones regionales del servicio ordenaron a sus funcionarios realizar labores de fiscalización en terreno respecto de población extranjera, lo que se llevó a cabo a partir del mismo el mismo día 26 de marzo.

En la actividad de Tarapacá habría participado la Ministra de Seguridad Pública. En la página web del servicio este tipo de actividad se publicita señalando que se trata de una “nueva labor del servicio, que espera ser el sello de esta administración”. Sin embargo, tanto la creación de una nueva orgánica de fiscalización, tanto como las actividades de fiscalización realizadas, suponen una acción ilegal, toda vez que se dispusieron en una extralimitación del marco regulatorio que rige al Servicio de Migraciones.

En efecto, el artículo 157 de la Ley N°21. 325 dispone con claridad las funciones del Servicio Nacional de Migraciones, no encontrándose dentro de ellas la fiscalización directa o de terreno que implique el control de personas. Por otra parte, cuando la ley entrega funciones de fiscalización como la que se intenta arrogar el servicio mediante esta nueva estructura, lo ha señalado expresamente.

En efecto, el artículo 166 de la Ley N°21. 325 le confiere a la policía la labor de “fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en el país”, cuestión que se confirma en el artículo primero del Decreto N°296 que contiene el reglamento de la ley y que le otorga a la autoridad contralora (la policía) “fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en el país y cuando corresponda, corroborar el motivo del viaje en el evento de tratarse de un extranjero, junto a la forma de subsistencia durante su estadía, entre otros aspectos” Más allá todavía, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. En el ámbito migratorio, el legislador ha delimitado de forma clara las funciones de administración y las de la policía, correspondiendo a la última las de fiscalización.

Sin duda, al disponerse este arrebato de creatividad, la nueva gestión del servicio no se puso en la situación de que algún funcionario resultara lesionado producto de una cadena de decisiones al margen de la Ley, con consecuencias incalculables. Prontamente esta situación será reclamada ante la CGR para que el Servicio vuelva a operar en el marco de las competencias que le entrega la ley. Finalmente, el 31 de marzo la nueva gestión comunicó el término anticipado de los contratos a 27 funcionarios del Servicio.

En sí, esta medida no debiera ser tan extraña, considerando que estamos en plena instalación de la nueva gestión. Sin embargo, sí parece extraña cuando observamos que en gran medida estos despidos afectan a funcionarios de bajos sueldos, que no son de confianza y más bien trabajan en “áreas de negocio” del servicio. Resulta evidente que no existió una evaluación real de su desempeño para tomar la decisión.

Un funcionario de migraciones tarda al menos un año en estar en condiciones de operar autónomamente en el mar de sistemas y reglas del Servicio. Por otra parte, el director Sauerbaum ha negado a los representantes de los trabajadores la posibilidad de una instancia de apelación a estos despidos, lo que atenta abiertamente contra la posición establecida por el Ministro Alvarado en reunión sostenida con Fenamimsa el 19 de marzo, en la que señaló que pretende que el sello del Ministerio en su gestión sea el diálogo y el buen trato entre las partes. El Director del Servicio de Migraciones, Sr.

Frank Sauerbaum Muñoz, debe desempeñar su gestión en el marco de las atribuciones que le entrega la Ley, pero también debe alinearse con el sello de gestión del Ministro Alvarado y, además, considerar las consecuencias en materia de gestión pública y de remuneraciones que implica la eliminación, sin fundamento, de parte de la orgánica del servicio.

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