Justicia ratifica absolución de excarabinero Claudio Crespo a pesar de acreditarse que disparó contra Gustavo Gatica
Este miércoles 13/5, el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago comunicó la sentencia absolutoria a favor del excarabinero Claudio Crespo, a pesar de comprobarse que fueron sus disparos los que alcanzaron a Gustavo Gatica quien perdió la visión producto de los impactos. La aplicación de la ley «Naín Retamal» eximió de responsabilidad al expolicía, al estimar el tribunal que su acción estaba justificada en la «legítima defensa», figura que -recordemos- fue modificada por esta nueva norma legal. De no haber existido la ley «Naín Retamal», Crespo habría sido condenado por apremios ilegítimos, tal como solicitaba la Fiscalía.
Una vez comunicada la sentencia absolutoria -donde se determinó además que el Ministerio Público no tendrá que pagar las costas del juicio-, el abogado defensor de Crespo, Pedro Orthusteguy, llamó a la Fiscalía a no apelar a la resolución emitida por el tribunal capitalino. «Esperamos que reflexione la Fiscalía, que el fiscal nacional, Ángel Valencia, pueda abordar este asunto, que el nuevo fiscal regional Centro Norte, Francisco Jacir, también pueda revisar esta situación», declaró el abogado de Crespo a Radio ADN. Disparos acreditados El fallo que absolvió a Claudio Crespo se conoció en enero de 2026.
En el dictamen, los magistrados concluyeron que, de los tres funcionarios presentes con escopetas antidisturbios en la intersección de Carabineros de Chile con Vicuña Mackenna el 8 de noviembre de 2019 , Crespo fue el único que ejecutó los disparos en el momento exacto en que se produjo la agresión contra el hoy diputado Gustavo Gatica. «La evidencia audiovisual es contundente para concluir que al momento de la lesión de la víctima ni Cárdenas ni Saldivia estaban disparando, por lo que resulta forzoso determinar que el único autor posible de esos disparos es el acusado (…) Lo cierto es que la víctima resultó herida por un disparo de escopeta antidisturbios, que no provino de Cárdenas ni de Saldivia», aseguró la jueza Cristina Cabello, presidenta del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, al momento de leer el fallo. No obstante lo anterior, los magistrados indicaron que la acción de Crespo «se encuentra amparada en el derecho, pues constituye el ejercicio legítimo del derecho de defensa ante una agresión ilegítima, actual y potencialmente letal en el contexto y cumplimiento del deber constitucional y legal del orden público gravemente alto».
Asimismo, los jueces resaltaron que el reglamento de Carabineros no establece ninguna regulación sobre la forma en que debe efectuarse un disparo, considerando distancia y direccionamiento. Es decir, para el tribunal, «no existen instrucciones taxativas sobre la zona del cuerpo a la que se debe apuntar». Respecto a la ley Naín-Retamal, recordemos que no solo fue respaldada por la derecha, pues contó con los votos de partidos en ese entonces oficialistas (Socialismo Democrático) e incluso el expresidente Boric, lejos de vetarla a pesar de ser vulneratoria de derechos humanos, la promulgó inmediatamente al día siguiente de su despacho desde el Congreso, impidiendo así que se presentara un recurso ante el Tribunal Constitucional.
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