Infraestructura Penitenciaria
Editorial 22-03-2026 Infraestructura Penitenciaria Incorporar en la legislación vigente una mayor sanción para quienes destruyan infraestructura penitenciaria o bienes ubicados en su interior, sin estar autorizado para tal efecto, es el objetivo de un proyecto aprobado por la Sala de la Cámara. El texto se respaldó, en general y en particular, por 142 votos a favor y una abstención. Con esto, quedó en condiciones de pasar a su segundo trámite, al Senado.
La propuesta toma en consideración que, existiendo recursos limitados en un escenario delictual complejo, es imprescindible proteger la infraestructura penitenciaria. La idea es precaver daños a la propiedad y prevenir la comisión de la delincuencia intrapenitenciaria. El texto original de la moción se reemplazó en la Comisión de Seguridad Ciudadana por una indicación planteada por el Gobierno pasado.
Su objetivo fue evitar problemas de interpretación respecto del sujeto activo del delito. También, se buscó reducir el riesgo de revisiones judiciales no deseadas. Junto a esto, se propone contribuir a mantener la armonía con las facultades disciplinarias de Gendarmería y la proporcionalidad en la aplicación de sanciones administrativas.
La enmienda modifica un artículo del Código Penal, donde se describe un listado de acciones que se castigarán por causar daño a la propiedad y cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales. La pena para estos casos será de reclusión menor, en sus grados medio a máximo (desde 541 días a 5 años). Además, se considera una multa de once a 20UTM.
¿Te pareció importante esta noticia?
Compártela y mantén informado a Chile