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Infancias en riesgo: la Circular 014 y el peligro de la apatridia en Chile
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01:50 · Chile

Infancias en riesgo: la Circular 014 y el peligro de la apatridia en Chile

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El 13 de abril de 2026 fue puesta en vigencia la Circular N° 014 en el Servicio de Registro Civil e Identificación, que modifica la instrucción de otorgar la nacionalidad a todos los niños/as nacidos/as en Chile. Dicha circular adopta una interpretación excesivamente restrictiva del artículo 10 de la Constitución, al equiparar de forma casi automática la permanencia transitoria -así como la situación de personas que no cuenten con otro tipo de permiso migratorio vigente e incluso la falta de antecedentes concluyentes sobre la situación migratoria de los padres- con la calidad de extranjero transeúnte, excluyendo al niño/a del reconocimiento de la nacionalidad chilena. Esta lectura reduce indebidamente el alcance de una garantía constitucional y desplaza hacia las familias la carga de impugnar posteriormente la inscripción.

Asimismo, va en contra de los estándares internacionales, que establecen que el estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos. Ciertamente, la Corte Interamericana ha señalado explícitamente que “el estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos” (Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, sentencia de 8 de septiembre de 2005, §156.

) Tal criterio resulta contrario al principio del interés superior del niño/a, pues ante la duda la autoridad debiera optar por la interpretación más favorable a su protección integral, y no por aquella que lo sitúa desde el inicio en una condición de mayor vulnerabilidad, incertidumbre jurídica y eventual riesgo de apatridia. Asimismo, esta interpretación termina trasladando a los hijos e hijas una consecuencia jurídica negativa derivada de la condición migratoria de sus progenitores, cuestión especialmente grave si se considera que, en materia de niñez, no es admisible que el estatus de los padres se traduzca en una restricción de derechos fundamentales de niños y niñas. Como investigadore/as sociales y estudiosos en temáticas migratorias desde distintas disciplinas, nos parece altamente necesario pronunciarse sobre esta circular pues compromete estándares básicos de protección de derechos humanos, en especial aquellos vinculados al derecho a la nacionalidad, a la identidad, a la no discriminación y al interés superior del niño/a.

Asimismo, desconoce el principio de no regresión, al reducir un nivel de protección que había sido progresivamente reconocido en la práctica administrativa y judicial. Finalmente, podemos afirmar que en sociedades donde no rige el jus solis, las generaciones de hijos/as de migrantes que han crecido en la marginalidad y la exclusión social, se han revelado de forma violenta contra estas políticas. Por lo tanto esta circular representa un problema social a largo plazo, primero, debido al riesgo de apatridia de estas infancias y, segundo, por la formación de futuras generaciones resentidas con la sociedad chilena.

Si anhelamos una sociedad más segura y con mayor equidad, no podemos fomentar que una parte de la población que habita el territorio nacional nazca sin derechos y crezca en la indefensión que la deja la exclusión de la ciudadanía.

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