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Indultos presidenciales: ¿Cuándo esta facultad deja de ser excepcional y entra en la disputa política?
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21:00 · Chile

Indultos presidenciales: ¿Cuándo esta facultad deja de ser excepcional y entra en la disputa política?

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El debate por los indultos volvió al centro de la discusión luego de que el presidente José Antonio Kast abrió la puerta a beneficiar a exuniformados condenados por delitos cometidos durante el estallido social. La idea generó críticas desde la oposición y reactivó una discusión que cruza lo jurídico y lo político: el alcance real de esta atribución presidencial. En este contexto, Édgar Fuentes-Contreras, experto en Derecho Constitucional y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Uandes), plantea que la figura en sí no está en cuestión.

“La facultad de indultar es plenamente compatible con la Constitución chilena, con las obligaciones internacionales del Estado y con la tradición constitucional que ha configurado nuestro régimen presidencial”, explica. También, menciona que esta herramienta forma parte del diseño institucional del país. Aunque advierte que el foco del debate actual es otro: cómo se utiliza en la práctica y bajo qué criterios.

¿Dónde está el problema: en la facultad o en su uso? Más que su existencia, Fuentes-Contreras sostiene que la discusión se centra en el riesgo de que el indulto pierda su carácter excepcional. “En contextos de alta polarización, el indulto puede transformarse en un instrumento político más que en una herramienta de gobierno”, señala.

Por eso, enfatiza que su aplicación requiere criterios claros y justificados. A su juicio, el uso de esta atribución debe estar acompañado de una motivación pública suficiente, basada en razones revisadas y dentro del marco constitucional, por ejemplo, considerando los fines de la pena. En esa línea, el académico de la Uandes advierte que el desafío no es eliminar la discrecionalidad de quien ejerce la presidencia, sino evitar decisiones arbitrarias.

Esto implica, entre otros factores, respetar los límites establecidos para ciertos delitos, cumplir con las obligaciones internacionales del Estado y asegurar que las razones detrás del indulto sean verificables. Además, subraya que la igualdad ante la ley también actúa como un límite: la facultad debe aplicarse sin discriminaciones, incluso cuando se trata de personas que ejercieron funciones públicas. Finalmente, Fuentes-Contreras aborda la posibilidad de una reforma.

Si bien considera que podría ser útil explicitar mejor los criterios, aclara que el problema no radica en la falta de normas. “La esencia de la facultad -y su legitimidad- ya está dada por el marco constitucional vigente”, concluye.

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