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Flexibilización de la Ley Uber: los cambios que ingresó el MTT para destrabar la normativa
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07:05 · Chile

Flexibilización de la Ley Uber: los cambios que ingresó el MTT para destrabar la normativa

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El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ingresó a la Contraloría General de la República un nuevo reglamento corregido de la Ley 21. 553, denominada “Ley Uber”, que regula a las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), en un intento por destrabar una normativa que lleva años sin poder implementarse, incorporando una serie de ajustes orientados a facilitar su aplicación. De acuerdo al MTT, “esta modificación se hizo sin introducir modificaciones a la Ley EAT; considerando solo ajustes a nivel reglamentario, tanto para el reglamento EAT como para el reglamento que regula a los taxis (decreto supremo N° 212), los que se tramitarán en paralelo”.

Lee también... Una norma menos estricta: Ministro De Grange defiende flexibilización de la Ley Uber Lunes 27 Abril, 2026 | 08:52 Modificaciones al reglamento de la Ley Uber ¿En qué consisten? Entre los principales objetivos de esta modificación se encuentran la “reducción del impacto de la regulación en el empleo asociado al sector”, evitar que “se vea afectada la oferta y las tarifas” del servicio y alivianar la carga administrativa, entre otros.

Respecto a los cambios, el documento dejó sin efecto el decreto supremo N° 1 de 2024 que fue tomado de razón por la Contraloría General de la República, pero no fue publicado, y se dictará un nuevo decreto, incorporando cambios, dentro de los que destacan los siguientes: Simplificación de antecedentes requeridos : Se elimina la exigencia de presentar documentación que contiene información que el Ministerio puede obtener directamente mediante interoperabilidad u otras fuentes oficiales. “Lo anterior implica una agilización significativa de los procesos administrativos para la inscripción de conductores y vehículos en el Registro Electrónico de las EAT”, agregan. Adecuaciones relativas a antigüedades de los vehículos: • Antigüedad para primera inscripción: Se aumenta la antigüedad para solicitar la primera inscripción de los vehículos en el Registro, pasando de 1 año a 5 años.

• Antigüedad para reemplazo: Se incrementa la antigüedad permitida para reemplazar un vehículo ya inscrito en el Registro, pasando de 3 años a 5 años, como regla general. ◆ En el caso de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y de Magallanes y la Antártica Chilena, dicha antigüedad corresponderá a 7 años. • Antigüedad máxima de operación: Se aumenta la antigüedad máxima de operación de 12 a 15 años.

Eliminación de exigencia relativa a la cilindrada y potencia del motor del vehículo: “En la actualidad, los avances tecnológicos de la industria permiten omitir las exigencias relativas a las cilindradas y potencia del motor del vehículo, por cuanto estos conceptos ya no son determinantes para que un vehículo cumpla con los actuales estándares técnicos y de seguridad exigidos en el país”, detallan. Mejoras en el proceso de reemplazo de conductores durante el período de congelamiento: “Se introducen ajustes que facilitan la gestión de reemplazos, otorgando mayor flexibilidad operativa a las empresas, y al mismo tiempo se aumenta la periodicidad con que se disponibilizan estos reemplazos, pasando de 30 días a 10 días entre publicaciones de cupos disponibles”, añaden. Modificación del distintivo: Se adecúa el distintivo, pasando de 2 a 1 lámina, que contendrá información relativa al conductor (foto y nombre), además de un código QR y un código de identificación, ambos mecanismos con el objeto de “facilitar la consulta de los usuarios al Registro Electrónico de las EAT; resguardando así la seguridad de los usuarios y la transparencia de la información asociada a cada viaje”.

Disminución de datos requeridos relativos a la operación del servicio: Se disminuyen los datos solicitados en el reglamento relativos a la operación del servicio, de manera de “ajustar el requerimiento a los datos estrictamente necesarios para cumplir con el mandato que la Ley EAT entrega al MTT de realizar las labores de aplicación, regulación, controles y fiscalización”.

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