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Felipe Harboe: “Las empresas que compran servicios de clipping deben exigir a las agencias que cumplan la ley, de lo contrario podrían estar participando de un ilícito”
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20:17 · Chile

Felipe Harboe: “Las empresas que compran servicios de clipping deben exigir a las agencias que cumplan la ley, de lo contrario podrían estar participando de un ilícito”

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En Chile, al igual que en otros países, existe un mercado de servicios de recortes de prensa o clipping en que empresas y agencias de comunicación agrupan las noticias publicadas en distintos medios y las comercializan sin pagar derechos de autor, infringiendo la Ley de Propiedad Intelectual. No obstante, quienes contratan estos servicios también tienen una responsabilidad y podrían arriesgar las mismas multas y penas. Este argumento es parte del análisis que expuso el socio principal de H&CO Abogados y exsenador, Felipe Harboe, en una columna publicada en La Tercera y que profundizó en entrevista con DF, donde advirtió que tanto las proveedoras de clipping como las organizaciones que las contratan estarían infringiendo la ley.

“Las empresas que compran servicios de clipping deben exigir a los proveedores (empresas y agencias de comunicación) que cumplan la ley, de lo contrario, podrían estar participando de un ilícito”, afirmó Harboe. Lo que corresponde, señaló, es que las empresas proveedoras paguen licenciamientos a los medios de comunicación, tal como ocurre en otros países. El artículo 79 de la Ley de Propiedad Intelectual establece para los infractores multas de hasta UTM 1.

000 - $ 69,8 millones- y penas de presidio menor en su grado mínimo, de 61 días a 540 días. - ¿De dónde surge su preocupación por el tema del clipping? - Primero, en la Ley de Propiedad Intelectual (17.

336) la nota periodística se considera una obra de creación intelectual, razón por la cual queda amparada por la ley. Entonces, nos preguntamos en el estudio de abogados: ¿Qué pasa con los sistemas que agrupan noticias por temas y las venden? Segundo, el cambio tecnológico ha generado un impacto muy fuerte en el modelo de avisaje tradicional de los medios de comunicación.

Eso, más los servicios de clipping que venden obras ajenas sin pagar licenciamientos, podrían afectar la continuidad de los medios de comunicación y la democracia. - ¿Qué delito podrían estar infringiendo las agencias de comunicación y empresas que ofrecen este servicio? - El artículo 19 de la Ley 17.

336 protege el derecho exclusivo del autor a reproducir su obra por cualquier medio. Por tanto, la reproducción sin autorización es ilegal y da origen a multas y la obligación de indemnizar los perjuicios que ello haya producido al autor. El artículo 79 y siguientes establecen multas de hasta UTM 1.

000, tipificando como delito cuando el uso de obras sin autorización del titular o sin el pago de las regalías correspondientes se hace con lucro, y se asigna una pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días. Quienes vendan servicios de clipping están infringiendo las normas de propiedad intelectual. Y quienes compren esos servicios podrían ser sancionados, porque la Ley de Delitos Económicos (21.

595) reconoce como delito base el de la Ley de Propiedad Intelectual, y parte de la base que quien contrató ese servicio sabía o debía saber que este se ofrecía con infracción legal. Adicionalmente, la Ley 20. 393 -sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica- expande la responsabilidad a la persona jurídica, es decir, a la empresa que compra.

Por ello, se requiere que aquellas que contratan servicios de clipping, hagan un due diligence (proceso de revisión) previo y exijan a sus proveedores que cumplan con la Ley de Propiedad Intelectual y con el sistema de licenciamiento de las obras periodísticas que reproducen. De lo contrario, podrían ser partícipes de un ilícito y se podría perseguir su responsabilidad. De hecho, en el Estado, muchos ministerios tienen servicios de clipping.

Entonces, también la autoridad de gobierno va a tener que revisar si es que las empresas proveedoras están cumpliendo con el pago de los derechos como corresponde. Y si no, debieran revisar la continuidad contractual. Experiencia comparada - ¿Cómo han abordado otros países la protección del contenido periodístico de los medios?

- En Europa hay todo un sistema donde existen pagos de licenciamiento a sociedades de gestión de derechos. Desde 2019 existe la Directiva 2019/790 -del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea-. Países como España, Francia, Alemania, Italia y Bélgica ya lo tienen regulado.

Francia fue el pionero, y en 2021 logró que Google, por ejemplo, firmara acuerdos con la asociación de prensa y los grupos de TV franceses. Son discusiones que se dan anticipadamente en países con mayor nivel de desarrollo, y que tienen más conciencia de la propiedad intelectual. En Chile, lamentablemente, la propiedad intelectual es observada como un derecho de segunda categoría, y eso es un problema cultural que tenemos que superar.

Las sociedades que avanzan en reconocer la propiedad intelectual fomentan la creación y la innovación, porque se respetan las creaciones.

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