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EXCLUSIVA | De persecutor a perseguido: Se querellan en contra de Fiscal de Caso Grollmus por formalizar a mujer mapuche solo para que “prestara colaboración”
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15:55 · Chile

EXCLUSIVA | De persecutor a perseguido: Se querellan en contra de Fiscal de Caso Grollmus por formalizar a mujer mapuche solo para que “prestara colaboración”

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Por Javier Pineda Olcay En el sur de Chile, donde la cordillera de Nahuelbuta se deshace en monocultivos de pinos y los caminos de tierra conducen a comunidades mapuche que han resistido durante siglos, hay un molino centenario instalado en territorio usurpado que ya no muele trigo. El Molino Grollmus, en la comuna de Contulmo, fue pasto de las llamas el 29 de agosto de 2022. Este caso tuvo una cobertura inusual y se transformó en un caso insigne de la “violencia rural” en Wallmapu.

Pero el incendio que ahora convoca a la justicia chilena no es sólo el de aquella tarde. Es otro fuego, más frío y más sutil: el de un expediente fiscal que, según una querella criminal presentada este 8 de abril de 2026, habría sido manipulado con un propósito ajeno a la verdad. El documento, al que tuvimos acceso desde El Ciudadano, acusa al fiscal adjunto Danilo Ramos Silva y a la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena Ramos, de prevaricación administrativa.

Es decir, de dictar a sabiendas una resolución manifiestamente injusta. La prueba principal es un oficio interno, el número 563, fechado el 17 de junio de 2025, donde el propio Ramos Silva recomienda no perseverar en la causa contra una mujer mapuche de 31 años, madre de dos hijos, llamada Claudia Andrea Nahuelan Llempi. ¿La razón?

Nunca hubo pruebas suficientes para acusarla. ¿El problema? Ya la habían formalizado, ya había estado en prisión preventiva, ya había declarado bajo presión y, sobre todo, ya había cumplido el objetivo que el fiscal, según su propio texto, se había trazado: que “prestara colaboración”.

La historia de Claudia Nahuelan es una historia para Netflix. En enero de 2024, fue detenida en el marco de otra investigación, conocida como “Causa Los Ríos”, por delitos asociados a la Resistencia Mapuche Lafkenche (RML). Allí pasó meses en prisión preventiva, con la salud mental resquebrajada, alejada de sus hijos pequeños.

En noviembre de ese año, el caso pasó a manos del fiscal Ramos. Y el 16 de diciembre de 2024, en el Juzgado de Garantía de Cañete, Ramos formalizó a Nahuelan en la Causa Grollmus. La acusación: haber participado en el atentado al molino, prestando “cobertura perimetral” y manteniendo contacto radial con su entonces pareja, Federico Astete Catrileo, señalado como líder de la RML.

Pero el oficio 563, que el fiscal redactó meses después para consultar a su superiora la decisión de no perseverar, revela una verdad incómoda: los propios estándares de la investigación no se cumplían. El equipo policial había fijado un parámetro: para individualizar a un imputado, al menos dos testigos bajo reserva de identidad debían situarlo en el lugar de los hechos el día del ataque. En el caso de Nahuelan, sólo uno —el testigo MG 08— lo hizo.

Y ese testigo, añade el oficio, “no es claro en afirmar haberla visto, sino que sólo lo dijo, porque ella acostumbra a prestar cobertura territorial”. Más aún: el mismo MG 08 tenía orden de detención pendiente. El resto de la evidencia era un desierto.

Los informes periciales no arrojaban perfiles genéticos femeninos. Las víctimas —entre ellas el anciano Helmuth Grollmus— declararon que los atacantes eran hombres, con rostros cubiertos. Ninguno reconoció a una mujer.

Las escuchas telefónicas presentadas como prueba estrella mostraban a Nahuelan diciendo “se nos viene webeo” horas antes del ataque, pero el propio fiscal admite en el oficio que “no es claro en orden a afirmar que lo que avisa es corte de ruta o es efectivamente el atentado”. Entonces, ¿por qué formalizarla? La respuesta aparece en una frase que late en la página 7 del oficio, como una confesión velada: “Finalmente, el parámetro utilizado para individualizar a cada imputado, era que al menos dos testigos lo sindicaran en el sitio del suceso […] y que en el caso de la imputada es solo uno, sumado a que el objetivo con su formalización, ya se cumplió, y era que prestara colaboración”.

“El objetivo con su formalización ya se cumplió”. La frase es un mazazo para el debido proceso. La querella presentada por el abogado Jorge Guzmán Tapia —y que incluye como prueba el oficio 563— sostiene que Ramos utilizó la formalización no como un acto de comunicación legal, sino como una herramienta de coerción.

Una pieza de ajedrez para quebrar la voluntad de una mujer aislada, sin arraigo, condenada de antemano por su pareja y su pertenencia a un pueblo en resistencia. La estrategia funcionó, al menos en parte. Entre abril y mayo de 2025, Nahuelan terminó declarando.

Según la querella, aportó información que condujo a la detención de Federico Astete Catrileo el 25 de abril de 2025. Pero esa declaración, paradójicamente, no fue incorporada como cooperación eficaz, ni utilizada para una salida alternativa. En cambio, el fiscal Ramos decidió no perseverar.

Es decir, archivó la causa contra ella, pero sin reconocerle beneficio alguno, y dejándola en un limbo jurídico que la querella califica como “corolario de una estrategia diseñada para abusar del sometimiento a un proceso penal”. El oficio 563 no sólo tiene valor probatorio. Tiene valor literario.

Es la rareza de un burócrata que, al justificar su decisión de archivar, termina confesando el abuso. La fiscal regional Marcela Cartagena Ramos lo aprobó el 23 de junio de 2025. En la querella se le acusa de haber tomado conocimiento de la conducta ilícita sin efectuar la denuncia correspondiente.

El abogado Guzmán Tapia, patrocinante de la querella y quien asumió la defensa privada de doña Claudia Nahuelan, fue contundente en el escrito judicial, señalando que pudo “”. Claudia Nahuelan pudo salir en libertad, luego de la decisión del fiscal de no perseverar en los delitos de incendio reiterado y robo con intimidación o violencia, manteniendo únicamente la persecución por el delito de asociación ilícita, por el cual fue condenada en procedimiento abreviado a 4 años de libertad vigilada. Y la pregunta que queda flotando, como el humo de un incendio que no termina de extinguirse, es cuántas causas penales en el sur de Chile han sido construidas no para buscar verdad, sino para obtener declaraciones.

Cuántas veces el poder punitivo se disfraza de negociación con el objetivo de encarcelar a quienes osan recuperar sus territorios en el Wallmapu. A la fecha existen cerca de un centenar de personas que se reivindican como presos políticos mapuche, desde la Cárcel El Manzano en Concepción hasta la Cárcel de Valdivia, pasando por Lebu, Angol y Temuco. Sólo en el lavkenmapu (zona costera mapuche) son cerca de 50.

En una de las páginas finales del oficio 563, el fiscal Ramos escribe casi como quien levanta las manos: “Los medios de prueba en vez de fortalecerse, decayeron en intensidad y calidad”. Pero esa debilidad ya existía antes de formalizar. Y él lo sabía.

Quizás por eso la justicia chilena, tan proclive a condenar a comuneros mapuche, tendrá ahora que mirarse en este espejo incómodo: el persecutor será el perseguido.

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