Envejecimiento digno en el ámbito laboral y la discusión legal
La discusión en torno a la Ley Integral de las Personas Mayores marca hoy un momento de inflexión en nuestra política. Por primera vez, se intenta articular en un solo cuerpo normativo el concepto de envejecimiento digno, activo y saludable desde un enfoque de derechos humanos. Ese solo hecho constituye desde mi perspectiva como terapeuta ocupacional, un avance necesario y relevante, especialmente en nuestro país que enfrenta un acelerado proceso de envejecimiento demográfico.
No legislar sobre esta realidad implicaría perpetuar brechas históricas y seguir postergando a un grupo que por años ha permanecido en los márgenes de la agenda pública. Sin embargo, el contexto en que se desarrolla esta discusión, marcado por el reciente veto y por tensiones sobre el contenido de la ley, pone en evidencia que este avance no está exento de contradicciones. La principal de ellas radica en la distancia que puede existir entre el reconocimiento formal de derechos y su implementación efectiva.
Es decir, el riesgo de construir un marco normativo ambicioso en lo declarativo, pero débil en lo práctico. Esta tensión se presenta particularmente en el ámbito laboral. Algunas disposiciones de la ley abren espacio a modalidades como la libre elección horaria o la suspensión de labores sin límites claramente definidos.
Si bien estas medidas han sido justificadas en nombre de la flexibilidad, dicha flexibilidad puede transformarse en un arma de doble filo. La evidencia comparada en políticas laborales muestra que, en ausencia de regulaciones estrictas, estos mecanismos tienden a traducirse en menor estabilidad laboral, ingresos más bajos y un debilitamiento de la protección social. El problema, entonces, no es la flexibilidad en sí misma.
Promover la participación laboral en la vejez es, sin duda, una política pública valiosa. El punto crítico está en el diseño. Introducir condiciones laborales especiales para personas mayores sin garantías equivalentes a las del resto de la población tensiona directamente el principio de no discriminación por edad.
Más aún, abre la puerta a una segmentación del mercado laboral en la que la vejez puede ser percibida como sinónimo de menor valor, menor protección y mayor precariedad. A esto se suma una preocupación de carácter estructural y es la posible relativización de los derechos. Una ley de esta naturaleza no puede depender de interpretaciones ni de la buena voluntad de quienes la implementan.
Los derechos de las personas mayores deben ser explícitos, exigibles y operacionalizables. De lo contrario, el discurso del envejecimiento digno corre el riesgo de quedar reducido a una declaración de buenas intenciones, sin impacto real en la vida cotidiana. Con todo, es importante reconocer que esta ley representa un avance, al menos en el plano simbólico y discursivo.
Instala un nuevo lenguaje y una nueva forma de comprender el envejecimiento en Chile. Pero avanzar no puede ser sinónimo de transar principios fundamentales del trabajo decente ni de debilitar estándares de protección. El verdadero desafío es asegurar que el contenido de la ley esté alineado con estándares internacionales de derechos humanos y con un principio de justicia social intergeneracional.
En ese sentido, la discusión actual debe entenderse como una oportunidad. La revisión del proyecto permite corregir puntos críticos, fortalecer garantías laborales, eliminar ambigüedades y asegurar que cualquier mecanismo de flexibilidad esté subordinado a la protección efectiva de derechos. Construir una política de envejecimiento que reconozca a las personas mayores como sujetos plenos de derechos, o avanzar hacia un modelo que, bajo el argumento de la adaptación, termine legitimando nuevas formas de precarización, desigualdad y desprotección.
La diferencia entre ambos caminos puede parecer técnica o legislativa, pero en el fondo es profundamente ética.
¿Te pareció importante esta noticia?
Compártela y mantén informado a Chile