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Enfermera fue acusada de retrasar traslado de pacientes críticos pero era falso y ahora recibirá millonaria indemnización
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16:15 · Chile

Enfermera fue acusada de retrasar traslado de pacientes críticos pero era falso y ahora recibirá millonaria indemnización

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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por una enfermera contra su exempleador, la empresa de servicios de emergencia Ambulancias CHBS SpA (Clínica Hogar Buena Salud). El fallo establece que la empresa no logró acreditar los hechos imputados en la carta de despido, los cuales acusaban a la trabajadora de haber provocado retrasos intencionales en traslados críticos de pacientes. En la sentencia, el juez Gonzalo Aguilera Chaparro subrayó la falta de sustento probatorio de la parte demandada.

Según el tribunal, la investigación interna de la empresa se basó en versiones de oídas de terceros, omitiendo entrevistar formalmente a la demandante o a los demás miembros del equipo que participaron en los operativos médicos bajo sospecha. Asimismo, enfatizaron que el testigo presentado por la empresa "no estuvo presente en dichos traslados referidos en la carta de despidos que habrían ocurrido con fechas 2 y 10 de diciembre del año 2024". Por el contrario, los compañeros de equipo de la enfermera, que sí compartieron ambulancia con ella durante las fechas indicadas, declararon no recordar ningún incidente ni irregularidad, lo que reforzó la tesis de la trabajadora.

El tribunal dictaminó que el despido careció de causa legal. Con este fallo, la empresa Ambulancias CHBS SpA queda obligada a cumplir con el pago de las indemnizaciones de un total aproximado de $5. 095.

100, las cuales se detallan de la siguiente forma: La suma de $1. 516. 107, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.

La suma de $1. 516. 107, por concepto de indemnización por 1 año de servicios.

La suma de $1. 212. 886, por concepto de recargo del 80% por años de servicio.

Las sumas ordenadas a pagar deberán ser con los intereses y reajustes previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada, tasándose las mismas en la suma de $850.

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