URGENTE.CL
● EN VIVO
En línea, público y gratuito: así funcionará el Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada
URGENTE
🏛️POLÍTICA
12:51 · Chile

En línea, público y gratuito: así funcionará el Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada

Compartir

Este viernes 20 de marzo se publicó oficialmente el reglamento del Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada, iniciativa aprobada en 2025 bajo el gobierno de Gabriel Boric a través de la ley N. º 21. 775, la cual reconoce formalmente a las víctimas de desapariciones ocurridas bajo la responsabilidad del Estado entre 1973 y 1990.

De carácter electrónico, público y gratuito, este reglamento estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se inscribirá a las personas que tengan la calidad jurídica de “persona ausente por desaparición forzada”. Lo anterior, a partir de una nómina hecha por la Subsecretaría de Derechos Humanos, la que a su vez deberá tener en cuenta las sentencias y los informes históricos de verdad y justicia. Lee también...

Plan Nacional de Búsqueda, Verdad y Justicia: qué es y cómo funciona esta iniciativa del Gobierno Martes 04 Noviembre, 2025 | 17:51 ¿Qué implica legalmente la calidad de ausente por desaparición forzada? Dicha calificación jurídica implica el reconocimiento formal por parte del Estado de Chile de que una persona fue víctima de privación de libertad por agentes del Estado, seguida del ocultamiento de su paradero. Cabe señalar que lo anterior no significa la creación de un nuevo estado civil.

Es decir, se trata de un estatuto de reconocimiento, no una modificación de la posición de la persona en la familia o la sociedad. Así mismo, la normativa establece explícitamente que formar parte del registro no genera, por sí solo, compensaciones económicas de ningún tipo. Cómo funcionará el Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada Como se señaló al comienzo, la nómina de personas inscritas en el registro será elaborada por la Subsecretaría de Derechos Humanos, la cual se construirá a partir de informes de comisiones históricas y sentencias judiciales firmes emanadas de procesos penales.

El subsecretario deberá dictar una resolución exenta con la nómina, que se publicará en el Diario Oficial y se remitirá al Servicio de Registro Civil. Cada registro debe incluir obligatoriamente: Nombre, apellidos, RUN y el informe o sentencia que se utilizó como sustento para la inscripción. * Nacionalidad, fecha de nacimiento y edad al momento de la desaparición.

Nombres de progenitores, cónyuge e hijos. Profesión o títulos póstumos Fecha y lugar del arresto o último paradero conocido, así como procesos judiciales relacionados. * Si una persona ausente no posee un Rol Único Nacional (RUN), se le asignará uno de oficio.

Será obligación del Registro Civil informar sobre las personas inscritas a una larga lista de instituciones (como el Servicio Electoral, el Poder Judicial, ministerios y el Banco Estado, entre otros) para que esta calificación jurídica conste en todos los trámites administrativos que se realicen ante ellos. Cualquier persona interesada podrá acceder al Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada en línea (previa autenticación de identidad) y obtener un certificado con firma electrónica avanzada que acredite la inclusión en el registro, sin costo alguno. ¿Cuándo comenzará a funcionar el Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada?

El Registro Civil tiene un plazo de seis meses desde la publicación de la ley para ponerlo en funcionamiento, es decir, hasta el 27 de abril de este 2026.

¿Te pareció importante esta noticia?

Compártela y mantén informado a Chile