Empezaron a pagar el Bono Invierno: revise aquí si le tocan los $81.257
Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, que perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231. 440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más. Pensionados de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no reciben ninguna otra pensión, siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de la PGU sea superior a la mínima de $231. 440. Beneficiarios(as) de una pensión de reparación de las leyes especiales N° 19.
123, N° 19. 234, N° 19. 992 y N° 20.
405. Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231. 440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez ($231. 440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
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