El trabajo forzoso es muy mal negocio
El 12 de marzo de 2026, la Representación Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) inició investigaciones formales contra 60 economías en virtud de la Sección 301(b) de la Ley de Comercio de 1974. El objeto de estas investigaciones es determinar si los actos, políticas y prácticas de cada una de estas economías — en particular, la omisión de imponer y aplicar efectivamente una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzado — constituyen prácticas irrazonables o discriminatorias que obstaculizan o restringen el comercio de los Estados Unidos. El argumento es, más o menos, el siguiente: el uso de trabajo forzoso en la producción de bienes es un práctica desleal en el marco del mercado global, toda vez que constituye una forma de dumping social y posible infracción a la libre competencia.
El dumping social se produce cuando las empresas explotan costes laborales más bajos —frecuentemente mediante la vulneración de leyes laborales o derechos humanos— para obtener una ventaja injusta en el mercado. Cuando los trabajadores son sometidos a trabajo forzado, por lo general se les paga por debajo del salario legal, se les niegan sus derechos y se les obliga a trabajar en condiciones abusivas. Esto reduce artificialmente los costes empresariales, socavando a los competidores que sí respetan las normas laborales legales.
Las 60 economías investigadas corresponden a los principales socios comerciales de ese país. Chile figura entre ellas. Para nadie es desconocido que estas investigaciones surgen en momentos en que el presidente norteamericano intenta restablecer la presión arancelaria sobre países de todo el mundo después de que la Corte Suprema de Estados Unidos declarara ilegales sus aranceles globales.
También es evidente que el término “práctica comercial desleal” es un eufemismo en relación con la naturaleza, sentido y alcance del concepto de trabajo forzoso. Hablar de trabajo forzoso como una mera práctica comercial desleal no le hace justicia a su naturaleza de ser una de las más graves violaciones de derechos humanos socio-laborales, constituir un mercado ilegal que produce ganancias por más de 236 mil millones de dólares, afecta a 28 millones de personas y está ocurriendo en los sectores productivos más relevantes del PIB de un país, de acuerdo a los últimos estudios de la OIT. Estados Unidos no es el único país que tiene prohibiciones de importación de productos elaborados con trabajo forzado.
Canadá y México también tienen prohibiciones similares –producto del tratado de libre comercio entre los tres países– y la Unión Europea recientemente aprobó el Reglamento contra el Trabajo Forzoso que exige a la Comisión Europea y a los gobiernos de los Estados miembros impedir que cualquier producto vinculado al trabajo forzoso sea comercializado en el mercado europeo –o, si fue producido dentro de la UE, exportado para su venta en terceros países–. Entrará en plena vigencia en diciembre de 2027. Más allá de las intenciones y la sinceridad de las convicciones sobre la ilicitud del trabajo forzoso, las investigaciones del USTR han logrado situar el concepto en el debate público y poner de manifiesto las deficiencias de los países en la materia.
Con la próxima entrada en vigor del Reglamento europeo y la adopción de cláusulas laborales en los tratados sobre tarifas, la tendencia global es inequívoca: el mercado mundial avanza hacia la incorporación del cumplimiento normativo en materia de trabajo forzoso como un requisito jurídico estándar. Surge la pregunta, entonces. El Estado de Chile, ¿ha abordado esta temática?
El trabajo forzoso y su abordaje en Chile Desde al menos 2018, sindicatos, sociedad civil especializada y academia han alertado al Estado de Chile sobre denuncias creíbles de trabajo forzoso en sectores exportadores clave como la agricultura y la acuicultura. Estudios académicos, informes de organismos internacionales y relatores especiales, presentaciones ante tribunales y entidades extranjeras, y reportes del propio Estado documentan la persistencia de indicadores concretos de trabajo forzoso de acuerdo a la OIT en estos sectores productivos: abuso de vulnerabilidad, engaño, restricción de movimiento, aislamiento, violencia física y sexual, retención de documentos y salarios, servidumbre por deudas, jornadas excesivas y condiciones de trabajo y de vida abusivas. Irónicamente, la ausencia del tema en la discusión pública no ha impedido que Chile haya sido protagonista global en la materia en los últimos ocho años, una gestión que ha abarcado las últimas dos administraciones.
En 2018, Chile se integró como primer País Pionero de América Latina a la Alianza 8. 7 de la OIT, una iniciativa mundial para poner fin al trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud, la trata de personas y el trabajo infantil. En 2021 promulgó el Convenio Nº 29 y su Protocolo de 2014 –los instrumentos claves en la materia– , incorporó la erradicación del trabajo forzoso como objetivo estratégico del Ministerio del Trabajo y creó una comisión asesora ministerial para la eliminación del trabajo forzoso.
En 2022, se tomó la posta y se dobló la apuesta. Se creó un departamento específico en la Subsecretaria del Trabajo para liderar el trabajo de la comisión asesora, y a nivel internacional, Chile asumió la presidencia de la Alianza 8. 7.
Sin embargo, en julio de 2023, mientras Chile presidía esa instancia, era denunciado ante la CIDH por falta de debida diligencia en la prevención y sanción de la trata y el trabajo forzado. Cual profecía autocumplida, en mayo de 2024, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su evaluación de Chile, señaló el abordaje de la trata de personas como uno de los principales motivos de preocupación respecto del país. Durante los años que siguieron, la Subsecretaría del Trabajo rechazó sistemáticamente la participación de la sociedad civil en la elaboración de la política pública.
En octubre de 2025 aprobó una Política Nacional y Plan de Acción contra el Trabajo Forzoso, pero ambos dejaron entregado a un plan de implementación posterior la definición de acciones concretas, metas e indicadores. Ese plan nunca se elaboró. Las autoridades tampoco recogieron las demandas de fortalecer la legislación laboral sectorial de los sectores económicos riesgosos, como la Ley de Buceo, que dejó entregado a un reglamento del Ministerio del Trabajo la definición de aspectos claves sobre derechos laborales y condiciones de seguridad y protección de los buzos; y el Boletín 16072-06 que modifica la Ley N°21.
325 de migración y criminaliza exactamente la condición de la que se abusa cuando se impone trabajo forzoso a trabajadores migrantes en el agro, esto es, su condición migratoria irregular. Finalmente, y quizás lo más paradojal de todo, Chile no ha tipificado el trabajo forzoso como delito autónomo: lo contempla únicamente como finalidad del delito de trata de personas. Aunque la distinción es más aparente que real —la trata refiere al transporte y comercio de personas con fines de explotación futura —sin que esta deba materializarse—, mientras que el trabajo forzoso alude a la explotación efectivamente consumada, y prácticamente todos los casos se detectan en etapa de explotación—, los quince años de vigencia de la Ley 20.
507 arrojan estadísticas de detección, formalización y condena llamativamente bajas, sobre todo frente a las estimaciones del Índice Global de Esclavitud, que sitúa en 61. 000 el número de personas en situación de esclavitud moderna en Chile. El desafío y la oportunidad La investigación del USTR nos encuentra con un régimen jurídico débil, fiscalización superficial y un historial de registros serios y coherentes de trabajo forzado en sectores claves de la economía.
Para Chile, cuya economía exportadora depende del acceso al mercado global, esto no es solo una cuestión de política comercial: es una oportunidad —y una urgencia— para fortalecer sus marcos normativos e institucionales. El primer desafío es acabar con la invisibilización y normalización del trabajo forzoso y asumir que recae preferentemente sobre los trabajadores más vulnerables: migrantes y nacionales de zonas extremas y rurales. No hay posibilidad de enfrentar un fenómeno si no se reconoce su existencia —y esto vale para el Estado, las empresas y los individuos.
El segundo desafío es abordar causas estructurales. Se requiere una transformación en los esquemas de subcontratación y su régimen de fiscalización, principal factor impulsor del trabajo forzoso en las cadenas de suministro: funcionan como cortafuegos para las empresas principales, las separan de sus obligaciones laborales y exigencias internacionales, y promueven una competencia de precios entre contratistas que, en ausencia de fiscalización efectiva, afecta estándares de seguridad y deteriora las condiciones de trabajo decente. El tercer desafío es vencer la captura corporativa y proteger a los defensores de derechos humanos.
Con representantes del empresariado en puestos clave que determinan la política comercial, los estándares laborales y los compromisos internacionales, será crucial que las autoridades entrantes cumplan enérgicamente el deber de ingratitud y ejerzan la debida imparcialidad en sus decisiones. El acento de la nueva administración está puesto en seguridad y crecimiento. Pues bien, ambos son incompatibles con la impunidad del trabajo forzoso.
La trata de personas y el trabajo forzoso son extremadamente criminógenos: corrompen la institucionalidad y deterioran el tejido social. No habrá seguridad ni crecimiento si permitimos que coexistan seres humanos bajo sistemas diferenciados de protección jurídica. Esto es una emergencia.
Y no hay más tiempo que perder.
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