El informe en derecho de Carlos Peña con que filial de hispana OHLA busca revertir fallo adverso en proyecto minero
Hace algunas semanas, un fallo del Tribunal Constitucional dio un golpe a OHL Industrial Chile (OHLI), filial de la española OHLA, en el marco de la millonaria disputa que mantiene con Syncore Montajes. La resolución, que desestimó una presentación de la firma hispana, parecía inclinar la balanza a favor de la compañía anteriormente conocida como Promet Montajes. Sin embargo, un nuevo informe en derecho elaborado por el abogado y rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, vuelve a tensionar el caso.
El documento, al que tuvo acceso este medio, analiza el laudo arbitral dictado en julio pasado -que condenó a OHLI al pago de US$ 16 millones- y concluye que la decisión presenta vicios graves que podrían llevar a su anulación. El informe fue presentado ante la Corte de Apelaciones, en el marco de un recurso de queja interpuesto por la firma hispana. Para entender el análisis del jurista, es necesario remontarse al origen del conflicto.
Según se desprende del documento, en octubre de 2019 OHLI y Syncore suscribieron un contrato para la ejecución de obras civiles, montaje de estructuras metálicas, tuberías, equipos, electricidad e instrumentación del proyecto “Debottlenecking Project, Mantos Blancos”. Durante la ejecución de las obras, las partes introdujeron modificaciones a través de cuatro anexos. El más relevante -según el informe- es el Anexo D, firmado el 1 de abril de 2021, que redefinió el plan de trabajo, incorporó recursos adicionales y modificó hitos críticos.
Este anexo incluyó, además, una cláusula de “finiquito parcial”, mediante la cual las partes renunciaron a acciones y reclamaciones judiciales o extrajudiciales vinculadas al contrato hasta esa fecha. Posteriormente, al solicitar Syncore la recepción provisoria de las obras, OHLI aplicó multas por retrasos que superaron los US$ 7,5 millones, lo que terminó por detonar el litigio. En su demanda por incumplimiento contractual, presentada en 2022, Syncore estructuró sus pretensiones de manera subsidiaria, es decir, en un orden de preferencias.
En primer término, solicitó que se declarara que el Anexo D constituía un contrato independiente del original, pidiendo su término y el cumplimiento del contrato base, junto con el pago de indemnizaciones. De forma subsidiaria, planteó la resolución parcial del contrato original en lo relativo al Anexo D, buscando, en la práctica, excluir dicho anexo del acuerdo. Finalmente, como última alternativa, solicitó el cumplimiento forzado del contrato y el pago de perjuicios, apoyándose en los mismos fundamentos jurídicos y fácticos de la demanda principal.
Carlos Peña, abogado y rector universidad Diego Portales. La “contradicción” del fallo De acuerdo con el informe, el tribunal arbitral rechazó la demanda principal y la primera pretensión subsidiaria, al establecer que el Anexo D no constituía un contrato independiente y que no era procedente solicitar simultáneamente cumplimiento y resolución. No obstante, acogió parcialmente la segunda pretensión subsidiaria, pese a que esta se sustentaba en los mismos argumentos que ya habían sido desestimados.
Este punto constituye el eje del análisis de Carlos Peña. “Esa fundamentación, que afirmaba que se trataba de dos negocios y no uno, el juzgador la consideró incorrecta al decidir la pretensión principal y, sin embargo, acogió la pretensión subsidiaria que esgrimía la misma premisa”, advierte el documento. “Se configura así una flagrante incongruencia (…) la misma premisa no puede estimarse incorrecta en un caso y correcta en otro”, añade.
A juicio del académico, el fallo vulnera el principio de congruencia procesal, que exige coherencia entre lo pedido por las partes y los fundamentos de la sentencia. Esta contradicción, sostiene, deriva en una decisión inmotivada. El informe también descarta que el tribunal pueda ampararse en el principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) para justificar su decisión, concluyendo que el laudo “quebrantó la congruencia procesal”.
Asimismo, plantea que la resolución incurre en el vicio de extra petita -esto es, resolver más allá de lo solicitado- al basarse en un fundamento previamente descartado por el propio tribunal. A ello se suma que, según el análisis, OHLI no tuvo oportunidad de defenderse frente a esta argumentación, configurándose una “decisión sorpresiva”. En ese contexto, Peña concluye que existen causales de nulidad procesal, así como una eventual falta o abuso grave, ambos susceptibles de ser impugnados mediante recursos de casación y de queja.
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