El indulto y la tentación del soberano
Hay instituciones que sobreviven en democracia solo a condición de usarse poco y con mucha prudencia. El indulto es una de ellas. Cuando un Presidente anuncia que piensa activarlo para beneficiar a agentes del Estado condenados por hechos cometidos durante la represión de 2019 estamos ante una decisión política de primer orden: convertir una prerrogativa excepcional de clemencia en un instrumento para reescribir, desde La Moneda, el sentido de un conflicto que Chile todavía no termina de procesar.
José Antonio Kast ha dicho que estudia usar esa facultad, “caso a caso”, respecto de carabineros y militares condenados por hechos del estallido. El problema no es solo lo que hará. Es lo que cree que un Presidente puede hacer con una institución tan delicada.
Conviene recordar qué es, históricamente, el indulto. No es una prolongación de la justicia por otros medios. Es, más bien, una suspensión excepcional de sus efectos.
Su genealogía es doble. Tiene un origen monárquico, porque durante siglos fue una prerrogativa del soberano: el rey interrumpía la aplicación de la pena y exhibía en ese gesto su superioridad sobre la ley. Y tiene también un origen cristiano: la gracia, la misericordia, la clemencia, el perdón.
No es casual que en varias tradiciones europeas las palabras que lo nombran conserven todavía esa raíz —pardon, grâce, Begnadigung— mientras nuestro más seco “indulto” la oculta mejor. Lo decisivo, en cualquier caso, es esto: el indulto nunca perteneció del todo al lenguaje de la imparcialidad jurídica. Pertenece al lenguaje de la excepción premoderna.
Esa ambigüedad explica por qué el indulto siempre ha sido problemático en democracia. Si el poder judicial reclama para sí la administración imparcial de la justicia, toda intervención externa sobre la pena aparece como una intromisión. Y, sin embargo, las democracias modernas no lo abolieron del todo.
Lo conservaron porque durante mucho tiempo vieron en él una válvula excepcional para casos extraordinarios: una corrección extra-sistémica cuando la justicia podía producir resultados manifiestamente duros, errados, demasiado impopulares o políticamente ruinosos. El constitucionalismo norteamericano discutió intensamente esa facultad: los antifederalistas la miraban como un residuo de arbitrariedad monárquica; los federalistas la defendían como un último recurso de gracia. Más tarde, Benjamin Constant imaginó incluso que una potestad semejante debía acercarse a un “poder neutro”, precisamente para impedir que la clemencia se confundiera con el interés inmediato del gobierno.
Pero el espacio de legitimidad del indulto se ha ido estrechando. El derecho de apelación permitió que el propio sistema jurídico corrigiera sus errores. La abolición de la pena de muerte volvió menos necesaria esa vieja facultad dramática de suspender la condena y salvar la vida.
Por eso, en las democracias contemporáneas, el indulto conserva legitimidad clara sobre todo cuando se funda en razones humanitarias: enfermedad terminal, vejez extrema, circunstancias excepcionales de compasión pública. Fuera de ese terreno, entra siempre en zona pantanosa. Deja de parecer magnanimidad imparcial y empieza a parecer favoritismo, arbitrariedad o protección política a los propios.
El problema de fondo no es, entonces, la prolijidad del trámite o su contrario, como en los bochornosos indultos de Boric. Es el uso mismo del indulto cuando pretende ser algo distinto de la clemencia. Eso es exactamente lo que ocurre ya no con Boric, sino que con Kast.
Aquí no se invoca compasión frente a condenados al borde de la muerte ni un consenso nacional respecto de sentencias manifiestamente injustas. Lo que se invoca es otra cosa: que hubo funcionarios que “cumplieron con su deber” y que la justicia, en algunos casos, habría sido reemplazada por el sesgo o la ideología. Ese desplazamiento es decisivo.
Ya no estamos en el terreno de la gracia. Estamos en el terreno de la rectificación política del fallo judicial. El Presidente no aparecería como quien perdona excepcionalmente, sino como quien corrige desde el Ejecutivo aquello que los tribunales resolvieron de un modo que desagrada a su coalición.
El indulto deja de ser clemencia y se convierte en una apelación presidencial contra la justicia. Pésima señal. La ironía política reside en que Kast está a punto de repetir, con signo invertido, el error que ayudó a convertir en símbolo de irresponsabilidad al gobierno de Gabriel Boric: en ambos casos, el Presidente usa una facultad excepcional no para un gesto inequívocamente humanitario, sino para intervenir en un conflicto político todavía abierto y enviar una señal de reconocimiento a una parte de los suyos.
Boric pagó un costo alto por esa operación. Kast parece creer que el mismo mecanismo, invertido, producirá ahora autoridad. Lo más probable es que produzca exactamente lo contrario: erosión institucional, victimización cruzada y una nueva pelea por el relato oficial de 2019.
Ese es el verdadero espejo. Distintos sujetos, misma fantasía: que ganar la Presidencia también otorga el derecho a corregir políticamente a la justicia y a cerrar el conflicto a favor del propio relato. Chile ya conoce esa lógica.
La primera Convención Constitucional creyó poder hablar por el país entero desde una mayoría coyuntural y terminó rechazada por 61,86%. El segundo proceso, dominado por republicanos, prometió corregir ese exceso y terminó reproduciéndolo en espejo; también fue rechazado, esta vez con 55,76% por la opción En Contra. Dos textos muy distintos.
Un mismo castigo ciudadano a la apropiación faccional de una institución común. Lo que Kast prepara con el indulto reincide en esa misma ceguera. Confunde mayoría electoral con autorización moral para reabrir, desde el Ejecutivo, el litigio sobre 2019.
Pero un Presidente no recibe un mandato para canonizar la memoria de los suyos. Recibe un mandato para gobernar bajo instituciones comunes, precisamente cuando esas instituciones producen resultados que incomodan a su sector. Si cada gobierno entiende la Presidencia como el derecho a absolver simbólicamente a los propios —a los rebeldes de un lado o a los uniformados del otro— la consecuencia no es la reconciliación.
Es la eternización del conflicto por otras vías. El “caso a caso” suena moderado, pero no cambia la naturaleza del gesto. Hay, además, una contradicción política elemental en la posición de Kast.
Quien promete orden debiera saber que el orden no consiste en proteger corporativamente a quienes ejercieron la fuerza estatal, sino en asegurar que esa fuerza permanezca sometida al derecho. La autoridad moderna no es solo capacidad de imponer obediencia. Es capacidad de ejercer el monopolio legítimo de la violencia (llamada coerción o fuerza, para no usar la palabra violencia) dentro de límites legales que obligan también al propio Estado.
Cuando el gobernante sugiere que una condena a un agente del orden puede ser neutralizada porque ese agente actuó del lado correcto de la fractura política, no fortalece la autoridad: la partidiza. Y cuando la autoridad se partidiza, el orden deja de ser un principio común y se transforma en un bien de facción. La cuestión, por tanto, no es si un Presidente tiene formalmente la facultad de indultar.
La tiene. La cuestión es qué significado adquiere ese acto en una democracia fatigada, polarizada y ya escarmentada por los abusos de autoafirmación de sus vencedores. El indulto solo sobrevive en democracia si sigue apareciendo como una forma de magnanimidad asociada a un universal —la clemencia— y no como un privilegio al servicio de una parte interesada.
Cuando ese vínculo se rompe, el indulto retorna a su origen menos noble: deja de ser gracia y reaparece como prerrogativa del soberano. En la convención constitucional alguien habló de abolir la separación de poderes. Esto no es tan distinto: en ambos casos es un retroceso por detrás del mundo moderno.
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