El error garrafal que corrigió Hacienda en las indicaciones al proyecto misceláneo
Un primer set de indicaciones ingresó la tarde de este lunes el Ministerio de Hacienda al proyecto de ley de reconstrucción y reactivación nacional, que realizan modificaciones en una serie de temas clave, como la invariabilidad tributaria por 25 años para proyectos de inversión desde US$ 50 millones; el nuevo crédito tributario para la retención de trabajadores; la exención de contribuciones para la vivienda principal de adultos mayores; ventanas transitorias para impuestos sustitutivos y una tasa reducida para impuestos a donaciones; la ampliación del DFL-2 a viviendas económicas de hasta 90 metros cuadrados; y ajustes a la institucionalidad ambiental, por citar algunos. Pero el set de enmiendas también corrigió una omisión clave y que había pasado desapercibida en la redacción del proyecto original, con implicancias no menores para los inversionistas extranjeros. Se trata de un error que detectó EY Chile en la redacción del proyecto ingresado a trámite en la Cámara de Diputados el 22 de abril pasado.
El gerente senior de Consultoría Tributaria de EY Chile, Pablo Fernández, y el socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de EY Chile, Víctor Fenner, detectaron el punto y explican que el proyecto original, en la parte referida a la reintegración progresiva del sistema de impuesto a la renta, se podría producir que nuestro país incumpliría la denominada "cláusula Chile" de los convenios con otros países para evitar la doble tributación. La citada cláusula es una disposición que garantiza que si Chile firma un tratado posterior con otro país que incluye tasas impositivas más bajas (para intereses, regalías o dividendos), esas tasas reducidas se apliquen automáticamente a los convenios anteriores. Esto se produce porque el proyecto deroga la parte final del artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, eliminando la obligación de restituir el 35% del crédito por Impuesto de Primera Categoría (lo que en la práctica, permite ir aumentando progresivamente la integración del sistema para llegar a un 100% desde el 65% actual).
Esta derogación, que rige desde el 1 de enero de 2027 también suprime la norma que eximía de dicha restitución a los extranjeros residentes en países con convenio para evitar la doble tributación. Implicancias Según el artículo N° 5 transitorio del proyecto, para los años 2028 y 2029 se establecen obligaciones de restitución del crédito por impuesto de Primera Categoría reducidas, desde el actual 35% a 30% y 20%, respectivamente, con el objetivo de alcanzar la integración total del sistema en 2030. Esto significa que, progresivamente, el impuesto pagado por la empresa será completamente imputable a los impuestos personales de los dueños, eliminando la doble tributación económica a nivel societario y personal.
"Un aspecto crítico es que el proyecto, en su redacción actual, omite incorporar la excepción para extranjeros residentes en países con convenio en la norma del art. 5° transitorio. Así, estos contribuyentes también quedarían sujetos a la obligación de restitución durante los años de transición, lo que podría llevar a Chile a incumplir la denominada “Cláusula Chile” presente en los tratados internacionales para evitar la doble tributación y que implicaría que Chile tendría que rebajar sustantivamente la tasa de retención aplicable a la distribución de dividendos al exterior", explican Fernández y Fenner.
Dicho todo lo anterior, Hacienda incluyó en las indicaciones una norma que mantiene la transición para la reducción de la restitución de créditos, pero agrega una regla para contribuyentes de Impuesto Adicional residentes en países con convenio para evitar que se genere una doble tributación respecto a los tratados vigentes.
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