Día del Trabajador 2026: Así funcionará el comercio durante este feriado
Este viernes 1 de mayo será feriado irrenunciable en Chile por el Día del Trabajo, lo que implicará el cierre obligatorio del comercio y ajustes en su funcionamiento a nivel nacional. La jornada corresponde además al segundo fin de semana largo del año y forma parte de los cinco feriados de carácter obligatorio e irrenunciable que contempla la legislación vigente. Este tipo de fechas está regulado por la Ley 19.
973 y no solo impacta el funcionamiento durante el día del festivo, sino que también modifica la operación del comercio desde la jornada previa. ¿Cómo funcionará el comercio durante el feriado irrenunciable? De acuerdo con lo informado por la Dirección del Trabajo, la medida comenzará a regir desde las 21:00 horas del jueves 30 de abril y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo.
En ese contexto, se espera que centros comerciales y supermercados adelanten sus horarios de cierre durante la jornada previa al feriado. ¿Quiénes deben trabajar el 1 de mayo? La normativa establece que el descanso será obligatorio para los trabajadores del comercio, con excepción de quienes se desempeñen en los siguientes rubros: Restaurantes Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets).
Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina") Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local. Desde la Dirección del Trabajo también precisan que los trabajadores excluidos de este descanso tendrán derecho a ejercerlo al menos una vez cada dos años con un mismo empleador, es decir, en forma alternada.
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