URGENTE.CL
● EN VIVO
Desde contrabando de tabaco a más obligaciones de Aduanas: Los detalles desconocidos del proyecto de Reconstrucción
URGENTE
🏛️POLÍTICA
14:41 · Chile

Desde contrabando de tabaco a más obligaciones de Aduanas: Los detalles desconocidos del proyecto de Reconstrucción

Compartir

El documento que ya fue firmado por el Mandatario y que ingresará hoy a la Cámara de Diputados, consta de cuatro ejes "orientados a reconstruir la senda del desarrollo nacional": reconstrucción física, reconstrucción económica, reconstrucción institucional y reconstrucción fiscal. Desde que se anunció el proyecto, el pasado 14 de marzo, se han ido conociendo distintas medidas que finalmente se incorporaron al texto, pero otras no se mencionaron o tuvieron algunos ajustes. Esto, incluyendo lo señalado en la minuta enviada por el Gobierno y la propia cadena nacional del Mandatario, del pasado 16 de abril.

De hecho, en su discurso en cadena nacional, el Presidente apuntó a cinco grandes ejes del proyecto, mientras que el texto final quedó con cuatro grandes lineamientos. Productividad y reimpulso a la acuicultura En el texto, aparecen algunas medidas que no se socializaron en la semanas previas. Por ejemplo, en el eje de reconstrucción económica, en su punto 2.

3 "Productividad y Reimpulso a la Acuicultura", se mencionan medidas como destrabar las "micro-relocalizaciones de concesiones de acuicultura. "La relocalización implica trasladar una concesión ya otorgada a un nuevo sector con el objetivo de alcanzar condiciones más favorables que mejoren su desempeño ambiental y sanitario", detalla el documento. Asimismo, se describe que "la normativa vigente exige que toda relocalización de concesiones de salmones ingrese obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), incluso cuando se trate de ajustes que no impliquen cambios sustantivos en el proyecto".

Así, la propuesta del Gobierno apunta a "modificar el artículo 5 de la Ley N° 20. 434 en dos sentidos. Por una parte, se elimina la obligatoriedad de someter toda relocalización al SEIA, dejando que operen las reglas generales que exigen dicho trámite solo ante cambios de consideración.

Por otra, se exime explícitamente a las microrelocalizaciones de ese procedimiento, considerando que el sistema actual las ha hecho inviables en la práctica". También se propone la sustitución de la caducidad de concesiones por no uso por un cobro de patente incrementada, "castigando el no uso de la patente acuícola, pero sin caducarla anticipadamente". Además, se propone agilizar la elaboración de informes de banco natural de informes ambientales mediante la habilitación del pago en una cuenta extrapresupuestaria del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca).

Esto, para que el organismo pueda encargar los informes "directamente a los expertos del registro ya existente". Educación superior y gratuidad Si bien en los anuncios previos se mencionó una moratoria para nuevas instituciones de educación superior en materia de gratuidad, previamente se habló de 4 años, los que finalmente se redujeron a 2 años. En el eje de "reconstrucción fiscal", el proyecto de ley señala que "se introducen medidas para contener el crecimiento futuro del gasto en gratuidad universitaria, sin eliminar ni limitar el beneficio para los beneficiarios actuales.

Con ese objeto, se establece una pausa de dos años en el ingreso de nuevas instituciones de educación superior al régimen de financiamiento institucional regulado en Ley N° 21. 091, contados desde la publicación de la ley". En cadena nacional, el Presidete había anunciado una iniciativa para suspender por 4 años el ingreso de nuevas instituciones de Educación Superior al sistema de financiamiento institucional para la gratuidad.

El proyecto, en su artículo 24, ajusta las condiciones de acceso y progresión de la gratuidad en educación superior. "Se modifica la ruta hacia la gratuidad universal al reemplazar el PIB Tendencial por el PIB Tendencial No Minero como indicador de referencia y elevar la exigencia de carga tributaria al 29,5% para activar nuevos tramos de cobertura, eliminando las etapas de progresión posteriores", detalla. Contratación de Obras Públicas y concesiones El proyecto de ley introduce cambios a la ley 19.

886 que no se hicieron explícitos ni en la minuta ni en cadena nacional. El artículo 4° del proyecto introduce ajustes en el artículo 3 bis de la mencionada ley, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, "con el fin de adecuar algunas disposiciones a las particularidades de los contrarios de ejecución y de concesión de obra pública". Entre las modificaciones, se aboga por los "diálogos técnicos".

"Se excluye la aplicación del artículo 35 ter a los contratos de concesión de obra pública. Dicha norma exige canalizar toda comunicación con potenciales interesados a través de la plataforma Mercado Público, lo que impide el desarrollo de los diálogos técnicos previos a la licitación que son esenciales para la correcta estructuración de estos proyectos y contradice el carácter facultativo que la propia ley, en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 3 bis, asigna al uso de dicha plataforma en materia de concesiones de obra pública". Respecto de la contratación pública, se modifica la normativa que regula los contratos de ejecución de obra pública y los contratos de estudios, proyectos y asesorías celebrados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).

"En particular, se permite suscribir contratos administrativos con el personal dependiente de la autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación", detalla el documento. Sobre los contratos de concesión de obra pública, "se elimina la prohibición de establecer comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación". Seguridad, aduanas y transporte de valores El texto del proyecto de ley incluye medidas de control y logística que no se detallaron públicamente, en materias como transporte de monedas, endurecimiento contra el contrabando y remate de vehículos.

En cuanto al transporte de monedas, "se incorpora una modificación normativa que deja de considerar a las monedas metálicas chilenas como valores en materia de seguridad privada en la custodia y transporte de valores. La medida busca promover una operatoria más eficiente, una regulación proporcional al riesgo y una mayor inclusión en la circulación del efectivo en todo el territorio nacional", detalla el documento. En materias relativas al contrabando, el proyecto busca endurecer la persecución penal y las sanciones asociadas a este delito.

"Por una parte, se elimina la discrecionalidad del Director Nacional de Aduanas al momento de determinar el comiso, transformando su facultad de querellarse en una obligación legal". Además, se establece una agravante especial para el contrabando de tabaco, aplicando el grado máximo de la pena que corresponda, aumentada en un grado adicional. En cuanto al remate de vehículos, se agrega un nuevo artículo 178 bis a la Ordenanza de Aduanas, que establece un plazo perentorio de 15 días hábiles para que la Dirección de Crédito Prendario efectúe el llamado a remate de vehículos incautados por contrabando.

Propiedad intelectual y análisis de datos En cuanto a la Ley de Propiedad Intelectual se incorpora un nuevo artículo para permitir la reproducción y extracción de grandes volúmenes de datos (texto, sonido o imagen) con fines de análisis estadístico, siempre que no sea una explotación encubierta de las obras. "Es lícito, sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público, de una obra lícitamente publicada, cuando dicho acto se realice exclusivamente para la extracción, comparación, clasificación o cualquier otro análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido o imagen, o de otros elementos de los que se componen un gran número de obras o un gran volumen de datos, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra o de las obras protegidas", propone el texto. SEIA y excavacionesOtras modificaciones que propone la ley profundizan en cambios al Servicio de Evaluación e Impacto Ambiental y procedimientos ante excavaciones.

El artículo 13° introduce modificaciones al SEIA. "En materia de ingreso al SEIA, se faculta al reglamento para fijar la magnitud de las centrales de energía según su tecnología y se establece que las modificaciones a proyectos con RCA favorable que se ejecuten en la misma área original solo requerirán una nueva evaluación si existe uncambio sustantivo en los impactos ambientales. Asimismo, se exime de evaluación a las mejoras tecnológicas que no aumenten significativamente las cargas ambientales".

También se introduce un artículo "para armonizar la competencia de los Tribunales Ambientales con la reforma a la Ley N° 19. 300, facultándolos explícitamente para conocer las reclamaciones directas contra las RCA en un plazo de treinta días desde su notificación". Asimismo, introduce ajustes procesales orientados a otorgar mayor celeridad a las reclamaciones y a limitar el impacto de la paralización deproyectos mediante medidas cautelares.

Así, "se establece un régimen restrictivo para las medidas cautelares que suspendan los efectos de una RCA favorable o impidan el desarrollo de un proyecto. Estas tendrán una vigencia máxima de treinta días corridos, renovables solo previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, la cual será apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva". El texto también propone una reforma al marco regulatorio de los monumentos nacionales "para agilizar los procedimientos de autorización de excavaciones y de gestión de hallazgos arqueológicos, otorgando mayor previsibilidad a la ejecución de proyectos".

Entre esas disposiciones, "se permite que tanto personas naturales como jurídicas sean titulares directas de permisos de excavación, siempre que cuenten con la asesoría técnica de un profesional del área (arqueólogo o paleontólogo) con título reconocido u homologado en Chile". Viviendas DFL2 En materia de viviendas DFL2, Se establece un beneficio tributario para dichas viviendas, con el objeto de incentivar su uso en arriendo y apoyar la oferta habitacional. "En particular, se dispone un nuevo régimen aplicable a la tercera vivienda económica y siguientes, permitiendo que las rentas por su arriendo, percibidas por personas naturales, queden afectas a un impuesto único con tasa de 5%, siempre que se trate de inmuebles de hasta 90 m².

La medida, en tanto, mantiene el tratamiento vigente para las dos primeras viviendas", detalla el documento. Asimismo, las personas jurídicas propietarias de viviendas económicas, y las personas naturales que hayan asignado dichas viviendas a su empresa individual, "podrán optar por acogerse al mismo régimen, debiendo ejercer la opción ante el Servicio de Impuestos Internos y mantenerse en él por a lo menos cinco años tributarios consecutivos".

¿Te pareció importante esta noticia?

Compártela y mantén informado a Chile