¿Deben los municipios cursar partes por no pago de estacionamiento?
Una pregunta que ronda entre la mayoría de los conductores es si una municipalidad puede cursar una infracción en caso de que un automovilista decida irse sin pagar estacionamiento. Según la abogada, María José Lira, la situación es relativa y tiene que ver con eltipo de contrato de concesión y si ahí está estipulado. En efecto, según la profesional, depende de cómo esté establecida la administración de esos bienes nacionales de uso público como las calles.
“Si están entregados (los estacionamientos) a una concesión, donde hay un tercero que es el encargado de explotar esa administración, en principio la respuesta es que no le corresponde al municipio cursar infracciones, porque es un tercero que se hace cargo”, explica, aclarando en todo caso que habrá que ajustarse a los términos en que se entregó la concesión y los compromisos que ambas partes adquirieron y, consecuentemente, a lo que diga la ordenanza municipal respectiva. La abogada dice que esto último es muy similar - pero en otra dimensión - con las concesiones de las carreteras, donde hay un particular que hace la gestión y cobro. Y en caso de que un usuario no pague el respectivo valor por su uso, dicho particular presenta los antecedentes ante el Juzgado de Policía Local de acuerdo a la normativa que reguló la concesión y a los términos del contrato.
En el caso de los municipios, si el contrato no contempla esa obligación, la municipalidad no puede hacerlo, pero si la contempla, está obligada a cumplirla.
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