De Chile a Suiza: Empresa chilena sancionada por el SAG sigue exportando como orgánico producto que no lo es
Una resolución oficial confirma el reetiquetado fraudulento de extractos vegetales destinados a Europa, mientras la empresa mantiene certificaciones y discurso de cumplimiento internacional. Equipo de Investigación El Ciudadano Sancionada por el SAG por reetiquetado fraudulento y con cargos ambientales previos, la empresa “Desert King Chile” mantiene certificaciones vigentes que incluyen el producto “QL 25 Organic”, utilizado en la industria cosmética global, mientras registros de comercio y trazabilidad sugieren que el insumo continúa circulando hacia Europa bajo condición orgánica cuestionada. Una investigación basada en documentos oficiales, certificaciones internacionales y registros de comercio exterior revela un caso que tensiona la credibilidad del sistema orgánico chileno.
Desert King Chile S. A. , sancionada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por comercializar como orgánico un producto que no lo era, mantiene actualmente certificaciones vigentes y presencia activa en mercados internacionales.
El caso no solo expone un incumplimiento puntual, sino posibles fallas estructurales en la trazabilidad global de insumos utilizados en la industria cosmética. El caso: orgánico “solo en la etiqueta” Se trata de la Resolución Exenta N° 2004/2025 del SAG, fechada el 29 de julio de 2025, que establece que la empresa incurrió en una infracción a la normativa de certificación orgánica, tras detectarse la comercialización de productos convencionales bajo denominación orgánica. Según la documentación a la que tuvo acceso El Ciudadano, la investigación se originó tras una denuncia formal en mayo de 2025.
En la instancia, el SAG constató que: por orden del directorio de Desert King, se reetiquetaron productos convencionales como orgánicos; se modificaron números de lote para aparentar trazabilidad; y que los productos fueron exportados bajo certificación orgánica a Suiza. En particular, se identificaron lotes asociados a extractos de plantas que fueron comercializados como orgánicos sin cumplir dicha condición, lo que constituye una infracción directa a la Ley 20. 089 sobre producción orgánica en Chile.
Como resultado, se aplicó una multa de 20 UTM, sanción considerada baja frente al potencial impacto comercial del caso De Chile a Suiza El caso no se limita al mercado local. Según los antecedentes del expediente, los productos cuestionados fueron exportados al mercado suizo y utilizados como insumo en la industria cosmética. El volumen involucrado no es menor.
En la resolución se indica que en esta ocasión, el producto detectado como fraudulento alcanzó aproximadamente 4. 4 toneladas, las cuales habrían sido incorporadas en cadenas productivas mayores, diluyéndose en volúmenes de entre 55 y 2000 toneladas de productos cosméticos. Esto implica que el impacto del fraude trasciende la exportación puntual y podría haber contaminado toda una cadena de valor internacional.
Los compuestos -empleados como surfactantes, emulsionantes y agentes limpiadores- pueden representar entre un 2% y un 8% de un producto final, lo que significa que pequeñas cantidades impactan grandes volúmenes de producción. Pero a pesar de los hechos, la empresa mantiene certificación orgánica internacional vigente emitida por ECOCERT, válida hasta 2027. El documento oficial europeo (TRACES) acredita a Desert King Chile como operador autorizado para exportar productos orgánicos a la Unión Europea, incluyendo: Extractos de plantas Productos como “QL 25 Organic” Derivados de quillaja saponaria Esto deja en evidencia una contradicción estructural: ¿cómo es posible que una empresa sancionada por falsear su condición orgánica mantenga la certificación para exportar bajo ese mismo estándar?
La defensa de la empresa: cumplimiento “parcial” En sus descargos ante el SAG, la empresa argumentó que el producto “habría cumplido” con estándares internacionales (EOS); que existían procesos internos de control y certificación revisados; y que la situación se produjo en un contexto de interpretación de requisitos. Sin embargo, la autoridad fue categórica al responder señalando que no existen condiciones bajo las cuales un producto convencional pueda transformarse en orgánico mediante reetiquetado. Además, el SAG concluyó que hubo una infracción comprobada, aplicando una multa de 20 UTM (unos pocos miles de dólares), sanción que contrasta con el potencial impacto económico del fraude.
Una falla estructural: trazabilidad bajo presión El caso expone una debilidad crítica en el sistema: La certificación depende en parte de información declarada por la empresa. Las auditorías no detectaron el reetiquetado en origen. La trazabilidad puede ser vulnerada desde dentro de la cadena productiva.
La propia resolución señala que la empresa actuó sin consultar a la certificadora, lo que sugiere que el sistema no cuenta con mecanismos en tiempo real para detectar alteraciones intencionales. Mientras enfrentaba el proceso sancionatorio, la empresa mantuvo una narrativa pública de liderazgo e impacto global. En junio de 2025, su CEO afirmó en redes sociales que la compañía era una de las más influyentes en la historia de Chile.
Meses después, en enero de 2026, la empresa promovía la solidez de sus certificaciones orgánicas. La coexistencia de ese discurso con una sanción por fraude tensiona la credibilidad de la empresa y abre dudas sobre la transparencia de su comunicación hacia mercados internacionales. En ese escenario, no solo se pone en juego su reputación, sino también la confianza en los estándares que declara cumplir.
Chile, por su parte, ha construido durante décadas una imagen como proveedor confiable de productos orgánicos, un posicionamiento que casos como este ponen directamente en riesgo. El equipo de El Ciudadano se contactó con la empresa aludida para conocer su versión de los hechos; sin embargo, no hubo respuesta hasta el cierre de esta edición. De igual forma, se solicitó información al SAG Valparaíso, desde donde tampoco se emitió respuesta dentro del mismo plazo.
Así, el caso no solo cuestiona a una empresa, sino que expone grietas en el sistema de certificación orgánica que sostiene la confianza internacional. Si productos pueden ser reetiquetados y aún circular como orgánicos, la trazabilidad deja de ser garantía. La falta de respuestas oficiales refuerza la incertidumbre.
Y mientras tanto, el mercado sigue operando como si nada hubiera pasado.
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