Cuando la defensa se impone: por qué vecino no fue formalizado tras abatir a dos asaltantes
El caso, que rápidamente generó debate en la Región de Coquimbo y a nivel nacional, puso en el centro la discusión sobre los límites legales del uso de la fuerza frente a delitos violentos. Según los antecedentes de la investigación, al menos cinco sujetos ingresaron a una parcela del sector con la intención de cometer un robo con intimidación, portando armas de fuego y amenazando a los residentes. En medio de la situación, fue el hijo de la familia afectada quien pidió auxilio, alertando a un vecino del sector, quien acudió en su ayuda con un arma inscrita a su nombre.
Fue en ese contexto que el vecino se encontró con los asaltantes en las inmediaciones del inmueble, produciéndose un enfrentamiento que terminó con dos de ellos heridos de bala —quienes posteriormente fallecieron— mientras otros lograron escapar. Según los antecedentes, los delincuentes también habrían apuntado al hombre, generando un riesgo directo contra su vida. Tras analizar los hechos, la Fiscalía determinó no formalizar al vecino, estableciendo que actuó bajo legítima defensa, una figura contemplada en el Código Penal como causal de justificación.
UNA ACCIÓN QUE LA LEY JUSTIFICADe acuerdo con el abogado Carlo Silva, esta figura implica que “hay una acción que puede entenderse como contraria a la ley, pero que se justifica por la imposibilidad de exigir otra conducta en ese momento”. En términos simples, el derecho penal reconoce que, ante una amenaza real e inmediata, una persona puede actuar incluso causando un resultado grave, como la muerte de un agresor, sin que ello implique responsabilidad penal. Tanto Silva como el abogado y exfiscal Adrián Vega coinciden en que el caso reúne los tres requisitos esenciales que exige la ley.
El primero es la existencia de una agresión ilegítima, es decir, un ataque actual e inminente. “Debe tratarse de un riesgo presente, no de una reacción posterior. Si el peligro ya terminó, no hay legítima defensa”, enfatiza Silva.
El segundo requisito es la necesidad racional del medio empleado, es decir, la proporcionalidad de la respuesta. Vega explica que la legislación chilena contempla presunciones favorables en delitos graves: “Si el delito se está desarrollando y los sujetos utilizan armas de fuego, la ley presume que quien repele el ataque actúa de manera razonable al usar un arma”. El tercer elemento es la falta de provocación suficiente, es decir, que quien se defiende no haya originado el conflicto.
En este caso, el vecino actuó tras ser alertado por el hijo de la familia afectada y no generó la situación de riesgo. DE DEFENSA DE TERCEROS A DEFENSA PROPIAUno de los aspectos más relevantes es que el hecho comenzó como una defensa de terceros y derivó en una defensa personal. Inicialmente, el hombre acudió en ayuda de la familia afectada, pero al ser apuntado por los delincuentes, pasó a repeler un riesgo directo contra su propia vida.
“Pasa de ser una defensa de terceros a una defensa personal en el momento en que los agresores lo intimidan directamente”, detalla Silva. EL MOMENTO DEL DELITO ES CLAVEOtro factor determinante es que los hechos ocurrieron mientras el delito estaba en pleno desarrollo. Para el exfiscal Adrián Vega, este elemento es decisivo: “Si los delincuentes ya hubieran huido y se les hubiera perseguido, no estaríamos frente a legítima defensa”.
La ley es clara: la defensa solo se justifica mientras el peligro es actual o inminente. Una reacción posterior puede constituir delito. El caso también refleja la aplicación de la llamada legítima defensa privilegiada, que opera en delitos como el robo en lugar habitado, donde la ley presume la existencia de agresión ilegítima cuando se vulnera una propiedad mediante fuerza o intimidación.
Aunque la decisión de la Fiscalía cierra el caso en términos penales, el episodio reabre el debate sobre los límites de la autodefensa en contextos de creciente sensación de inseguridad. Para los especialistas, sin embargo, la resolución no implica un cambio en la ley, sino su correcta aplicación.
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