Cuando el Estado pasa a cubrir el riesgo ambiental privado
Con el propósito de estimular la conversación en un tema que desde ya agita la discusión, me propongo un desafío pedagógico: separar cada uno de los artículos de la ley miscelánea con impacto en el medio ambiente, ver de qué se trata y calcular su magnitud. Todo ello en simple. Para esto, en Juego Limpio conversamos con expertos en derecho ambiental, exautoridades de diverso color político y, por supuesto, con científicos climáticos.
Artículos 14 al 18: el seguro más polémico Si un tribunal anula una RCA, el Estado deberá compensar gastos directos y efectivos del titular del proyecto. Se trata del punto más controvertido del proyecto, que podría alterar de forma profunda la relación entre inversión, justicia ambiental y responsabilidad fiscal. En simple: la iniciativa propone que, si una compañía obtiene aprobación ambiental, comienza a ejecutar su inversión y luego tribunales o instancias administrativas revocan ese permiso por ilegalidades, errores o vicios del proceso, el Estado le devuelve la plata de la inversión.
La medida busca entregar certeza jurídica y atraer capital, pero abre un flanco hasta ahora inédito en Chile. El mecanismo implicaría socializar el riesgo privado con recursos públicos, transformándose el Estado en un asegurador de inversiones con impactos ambientales. Artículo 19: limitación de medidas cautelares ambientales Máximo de 30 días prorrogables.
Tope absoluto de 6 meses. Apelables ante Cortes de Apelaciones. En simple: si una autoridad detecta que un permiso fue entregado con errores, vicios o irregularidades, el Estado tendrá solo seis meses para corregirlo, en lugar de los dos años actuales.
La medida reduce la capacidad de paralización judicial prolongada de proyectos cuestionados ambientalmente, fortaleciendo continuidad de inversión incluso bajo litigio. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) Se amplía de 2 a 4 años el plazo para dictar reglamentos. Se posterga hasta 5 años la definición de sitios prioritarios.
En simple: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), una de las reformas ecológicas más importantes de los últimos años, vería ampliados sus plazos regulatorios, retrasando la implementación de herramientas clave para conservación. Esto significa postergar reglamentos, protección efectiva y definición de sitios prioritarios. No se elimina protección, pero sí se ralentiza su puesta en marcha.
Artículo 5: reducción del plazo de invalidación administrativa Disminuye de 2 años a 6 meses la capacidad del Estado para invalidar autorizaciones sectoriales. Afecta directamente permisos relacionados con recursos naturales, aguas, infraestructura y actividades productivas. En simple: fortalece la certeza para inversionistas, pero reduce la capacidad del Estado para corregir errores o ilegalidades detectadas posteriormente.
Artículo 6: relocalización de salmoneras Elimina la obligación general de ingresar al SEIA para relocalizaciones de salmoneras. Exime microrrelocalizaciones de evaluación ambiental. En simple: relocalizar una salmonera implica someterse a revisión ambiental.
Con la reforma, muchas de esas modificaciones podrían resolverse mediante procedimientos más simples. El argumento oficial es productividad. El problema es que Chile arrastra un largo historial de conflictos ambientales en acuicultura: uso intensivo de antibióticos, contaminación, presión sobre ecosistemas marinos y comunidades costeras.
Artículo 13: reforma estructural al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) Cambios tecnológicos sin aumento sustantivo de impacto quedan exentos de nueva evaluación. Modificaciones de proyectos con RCA favorable no ingresan automáticamente a evaluación. Limita cantidad de adendas.
Fortalece rectoría técnica del SEA. Restringe invalidación administrativa de RCA favorables. Reduce plazos de reclamación.
Crea régimen especial voluntario que podría volverse obligatorio. Se trata del núcleo ambiental más transformador del proyecto. En simple: bajo el argumento de combatir la “permisología”, la reforma desplaza el sistema desde una lógica precautoria hacia una lógica proinversión, reduciendo espacios de revisión técnica, participación indirecta y judicialización prolongada.
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