Corte reprocha a Fiscalía por falta de sustento penal en desafuero de Orrego por caso ProCultura
La Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer la sentencia con la que se rechazó de forma unánime la solicitud de desafuero presentada por la Fiscalía de Antofagasta en contra del gobernador metropolitano Claudio Orrego, en el marco del caso ProCultura. En el dictamen, el Tribunal emitió un severo reproche al trabajo del Ministerio Público por la falta de antecedentes concretos para sustentar la imputación penal. En una sentencia de 50 páginas, el pleno del tribunal resolvió por 24 votos contra cero negar la petición de la Fiscalía, que buscaba avanzar en una investigación contra Orrego por los eventuales delitos de fraude al Fisco, malversación por aplicación pública diferente y usurpación de funciones.
El fallo sostiene que los persecutores confundieron posibles faltas o irregularidades administrativas con ilícitos penales. En esa línea, la Corte subrayó que la sola existencia de eventuales infracciones al principio de probidad administrativa no basta para configurar responsabilidad penal. Los magistrados advirtieron que, para que una solicitud de desafuero prospere, deben presentarse antecedentes que permitan establecer con seriedad la plausibilidad del reproche penal.
A juicio del tribunal, eso no ocurrió en este caso. La sentencia cuestiona especialmente la falta de precisión de la Fiscalía al momento de describir la conducta atribuida a Orrego. Según el fallo, no se expuso de manera concreta cuál habría sido la acción del gobernador que configuraría el delito de fraude al Fisco, ni tampoco se detalló una supuesta maquinación fraudulenta que explicara la defraudación imputada.
La Corte fue más allá y afirmó que el Ministerio Público no imputó de forma clara y concreta una conducta que satisficiera los elementos objetivos y subjetivos del delito. También reprochó que ni siquiera se presentara un relato claro sobre la eventual participación del gobernador en los hechos investigados. El fallo también abordó la reacción de Orrego frente a los incumplimientos de ProCultura.
Si bien indicó que pudo haber sido tardía, destacó que finalmente puso término anticipado al convenio y se requirió el cobro de las pólizas de garantía. Junto con ello, el tribunal consignó que el programa “Quédate”, cuestionado en la causa, fue diseñado inicialmente para responder a una necesidad pública vinculada a la prevención del suicidio. Para la defensa de Orrego, la resolución adquiere especial relevancia porque deja establecido de forma expresa que no se acompañaron antecedentes suficientes para dar plausibilidad a los delitos imputados.
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