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Corte de San Miguel confirma prisión preventiva de Ángela Vivanco y descarta desatención a su estado de salud
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18:01 · Chile

Corte de San Miguel confirma prisión preventiva de Ángela Vivanco y descarta desatención a su estado de salud

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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo que la defensa de Ángela Vivanco presentó contra la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a la exjueza tras su formalización en la llamada trama bielorrusa. La Corte de Apelaciones de San Miguel había declarado inadmisible la acción y debió analizarlo tras una resolución de la Corte Suprema. La acción de la defensa de la exjueza fue interpuesta en contra de la resolución, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la medida cautelar para la exministra del máximo tribunal, imputada por el Ministerio Público como autora de los delitos consumados de cohecho y lavado de activos.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada de San Miguel –integrada por la ministra María Soledad Espina Otero, el ministro Juan Carlos Silva Opazo y la abogada Paula Manzo Saguez– descartó ilegalidad o falta de fundamentación en la resolución que ratificó la medida cautelar dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en la audiencia de formalización de la exjueza. “La presente acción constitucional de amparo no puede prosperar, desde que no se advierte la existencia de un acto ilegal que amenace, perturbe o prive a la amparada de su libertad personal o seguridad individual, toda vez que tanto la resolución que decretó la prisión preventiva como aquella que la confirmó fueron dictadas por tribunales competentes, en ejercicio de facultades jurisdiccionales y dentro de un procedimiento legalmente tramitado, sin que esta vía cautelar permita sustituir la decisión de los jueces naturales del proceso por una nueva valoración de materias entregadas al conocimiento del juez de garantía”, señala la resolución conocida este miércoles. El tribunal de alzada puntualizó que “tampoco se advierte desatención del estado de salud de la amparada, ni de las condiciones de cumplimiento de la medida cautelar, desde que tales antecedentes fueron ponderados por el tribunal al resolver”.

“La resolución cuestionada se encuentra ajustada a derecho, por lo que necesariamente este arbitrio debe ser desestimado”, concluyó la corte sanmiguelina.

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