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CORTE DE PUNTA ARENAS RESUELVE QUE BUSCADORES NO SON RESPONSABLES DE CONTENIDOS DE TERCEROS
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14:00 · Chile

CORTE DE PUNTA ARENAS RESUELVE QUE BUSCADORES NO SON RESPONSABLES DE CONTENIDOS DE TERCEROS

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La Corte de Apelaciones de Punta Arena rechazó un recurso de protección presentado contra Google Chile, en una causa en que el recurrente cuestionaba la aparición de contenidos en el buscador que, a su juicio, afectaban sus derechos. El tribunal, en fallo unánime, primero declaró que la acción fue presentada fuera de plazo, por lo que resultaba extemporánea. Sin embargo, igualmente analizó el fondo del caso y concluyó que no existió una actuación ilegal o arbitraria por parte de la empresa.

La Corte señaló que Google Chile sí puede ser demandada en Chile, pese a que forma parte de una estructura internacional, ya que actúa como representante local del grupo y es el interlocutor en el país frente a clientes, autoridades y tribunales. Por ello, rechazó el argumento de la empresa que buscaba excluir su responsabilidad por tratarse de una filial distinta de Google LLC. No obstante, al revisar el fondo, el tribunal determinó que los contenidos cuestionados fueron creados por terceros, como medios de comunicación, y no por Google.

En ese sentido, explicó que el buscador solo indexa información disponible en internet y no crea, edita ni controla las publicaciones. La Corte enfatizó que exigir a Google eliminar o verificar contenidos implicaría convertirla en un “censor previo” de la información, rol que no le corresponde. Además, recordó que la ley establece que los motores de búsqueda no están obligados a supervisar los datos que muestran.

En esa línea, indicó que, si una persona considera que una publicación vulnera sus derechos, debe dirigir su acción contra quienes generaron el contenido, ya que son los únicos que pueden modificarlo o eliminarlo. Por estas razones, el tribunal concluyó que no existió una conducta ilegal atribuible a Google Chile y rechazó el recurso de protección. La decisión fue adoptada con la prevención de uno de los ministros, quien estuvo de acuerdo con el rechazo, pero únicamente por haber sido presentado fuera de plazo.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº76-2026. Fuente: diarioconstitucional.

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