Corte de Arica deja sin efecto cobro de deuda CAE iniciado por Tesorería bajo amenaza de embargo
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado contra la Tesorería Regional de Arica y Parinacota y dejó sin efecto un procedimiento de cobro por una deuda del Crédito con Garantía Estatal (CAE), iniciado bajo apercibimiento de embargo. En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y Héctor Gutiérrez Massardo— estableció que las acciones de cobranza de este tipo de créditos deben regirse por las reglas generales aplicables a obligaciones ordinarias, y no por los mecanismos del Código Tributario. La resolución sostuvo que el artículo 18 bis de la Ley N°20.
027 faculta a la Tesorería General de la República para realizar acciones de cobranza judicial y extrajudicial respecto del CAE. Sin embargo, precisó que estas deben someterse a procedimientos generales. “De la lectura del inciso segundo del artículo 18 bis citado, se desprende la existencia de una remisión expresa (…) a las reglas de procedimiento generales, dentro de las cuales no es posible comprender a las potestades y mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario”, señala el fallo.
Asimismo, la Corte descartó que la deuda pueda ser tratada como una obligación tributaria por el solo hecho de ser incorporada en un formulario. En esa línea, sostuvo que “la naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario”. El tribunal concluyó que el actuar de Tesorería vulneró la garantía de igualdad ante la ley, al someter a la recurrente a un procedimiento “altamente restrictivo” en comparación con las vías ordinarias de cobro.
Por ello, la Corte resolvió acoger el recurso presentado en favor de la recurrente, identificada con las iniciales C. A. C.
S. , y dejó sin efecto el procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota. La decisión no implica la condonación de la deuda, sino que invalida la vía utilizada para exigir su pago, por lo que eventuales acciones futuras deberán ajustarse a las reglas generales correspondientes.
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