Corte de Apelaciones deberá zanjar demanda de Tabsa contra Nova Austral por cobro de servicios marítimos
Transbordadora Austral Broom S. A. (Tabsa) y Nova Austral S.
A. tienen un nuevo frente judicial abierto, esta vez en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. La disputa tiene su origen en facturas por servicios de transporte marítimo emitidas en enero de 2025 por un total de 459.
340. 000 pesos que Nova Austral no pagó en su vencimiento. El conflicto escaló a los tribunales en agosto de 2025, cuando Tabsa inició gestiones preparatorias de cobro ante el Juzgado de Letras y Garantías de Porvenir.
En ese contexto, las partes alcanzaron un acuerdo: el 9 de diciembre de 2025 suscribieron una escritura pública de reconocimiento de deuda que establecía el pago en tres cuotas. Nova Austral cumplió con las dos primeras -la de diciembre de 2025 y la de enero de 2026- pero el 27 de febrero de 2026, día del vencimiento de la tercera cuota por 77. 350.
000 pesos, avisó que no podría pagarla íntegramente y depositó sólo 25. 783. 333 pesos.
Tabsa respondió que no aceptaba el pago parcial y presentó demanda ejecutiva el 3 de marzo de 2026 por el saldo de 51. 566. 667 pesos, más intereses moratorios, reajustes y costas.
Lo que vino después complicó el caso. Nova Austral realizó dos transferencias el 6 y 11 de marzo -antes de ser notificada formalmente de la demanda- pagando exactamente los 51. 566.
667 pesos del capital adeudado, sin incluir intereses ni costas. Luego opuso excepción de pago total de la deuda. La resolución que divide posiciones El juez subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, César Millanao, acogió la excepción el 11 de abril.
Su argumento central fue que la cláusula cuarta de la escritura de reconocimiento de deuda establece que la deuda “no devengará reajustes ni intereses”, por lo que el capital pagado correspondía al total adeudado. Agregó que los correos con que Nova Austral informó los pagos antes del requerimiento judicial “fluyen en favor del deudor”. Tabsa apeló de inmediato.
Su abogado Juan Francisco Hormazábal argumenta que el fallo cometió un error grave: ignoró la cláusula sexta del mismo contrato, que establece expresamente que ante el incumplimiento de una cuota se devengan “el reajuste legal y el interés máximo convencional que rija durante la mora”, además de gastos, impuestos y costas a cargo del deudor. En su escrito, Tabsa señala que ambas cláusulas regulan situaciones distintas: la cuarta contempla el pago oportuno y en plazo; la sexta, precisamente el escenario del incumplimiento, que es el que ocurrió. “El sentenciador reconoció que la ejecutada estaba en mora y acto seguido concluyó que la suma pagada era el total de lo adeudado, lo que es una contradicción evidente”, sostiene el recurso.
La apelante pide a la Corte que rechace la excepción de pago y ordene continuar la ejecución por los intereses moratorios, reajustes y costas que Nova Austral no incluyó en sus transferencias.
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