Contraloría descarta inhabilidad de consejero del CFA por ser en paralelo director de AFP
En julio de 2025, una polémica involucró al Consejo Fiscal Autónomo (CFA). Esto, luego de que parlamentarios del entonces oficialismo apuntaran contra uno de sus integrantes por una eventual inhabilidad por ser parte del organismo y, a la vez, director de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). La polémica involucró al entonces diputado del Frente Amplio de la comisión de Hacienda, Jaime Sáez, quien pidió a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la eventual inhabilidad del consejero y entonces vicepresidente del CFA, Hermann González, quien había asumido como director de AFP Cuprum.
Cerca de nueve meses más tarde, el órgano de control entregó un pronunciamiento, desechando que González esté inhabilitado para ejercer ambos roles. En un dictamen de cinco páginas y firmado por el contralor (s) general de la República, Víctor Hugo Merino, la entidad acoge parte de los argumentos esgrimidos por el CFA, en el sentido de que la ley establece como única inhabilidad que el consejero sea presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera regulada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), supuesto que no se cumpliría en el caso de González al no ser el cargo de director equiparable con el de un gerente o ejecutivo principal. La ley establece como única inhabilidad que el consejero del CFA sea presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera regulada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Aquello no ocurre en el caso de González. “La mencionada incompatibilidad está circunscrita al presidente o ejecutivo principal de tales entidades, conceptos que no han sido definidos por la ley N° 21. 148” que regula el funcionamiento del CFA, señala el pronunciamiento de la Contraloría, que recuerda que en 2018 se intentó ampliar dicha incompatibilidad a directores de empresas financieras, pero no fue visado por el Congreso.
“El cargo de director de una entidad financiera no se encuentra comprendido dentro de las incompatibilidades del artículo 5°, letra b), de la ley N° 21. 148, por lo que, en el supuesto que una AFP constituya una entidad financiera -circunstancia que no ha sido analizada en este pronunciamiento-, no se configuraría la mencionada incompatibilidad”, enfatiza el texto. Deber de abstenerse Si bien el órgano de control desecha la inhabilidad, sí enfatiza que el consejero del CFA deberá abstenerse de tomar decisiones que pudieran implicar un conflicto de interés en el desempeño de su cargo.
“Conforme a lo previsto en el artículo 8°, inciso primero, de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones, el que, según el artículo 52 de la ley N° 18. 575, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, dice la argumentación de la Contraloría. Por lo tanto, la institución fiscalizadora plantea que González “deberá abstenerse de intervenir en asuntos en los cuales exista o pueda existir un conflicto de intereses respecto del cargo de director de la AFP Cuprum”.
¿Te pareció importante esta noticia?
Compártela y mantén informado a Chile