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Condenan al Fisco a pagar $51 millones por pérdida ocular tras impacto de lacrimógena durante estallido
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16:58 · Chile

Condenan al Fisco a pagar $51 millones por pérdida ocular tras impacto de lacrimógena durante estallido

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El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $51. 200. 000 a Daniel Eduardo Acevedo Leiva, quien resultó con graves lesiones —incluyendo la pérdida total e irreversible de la visión en su ojo izquierdo— tras ser impactado por una bomba lacrimógena durante una manifestación en noviembre de 2019, época del estallido social.

En el fallo, el juez Patricio Ponce Correa acogió parcialmente la demanda, al establecer la responsabilidad del Estado por falta de servicio en el actuar policial. La resolución sostiene que el daño moral comprende toda afectación a la esfera extrapatrimonial de la persona, incluyendo su integridad física y psíquica, bienestar emocional y condiciones de vida, siendo plenamente indemnizable cuando deriva de un actuar irregular de la Administración. En esa línea, el tribunal concluyó que las lesiones sufridas por la víctima —de carácter grave y permanente— justifican la indemnización, sin que sea necesaria una prueba directa del sufrimiento, bastando la acreditación de hechos que permitan inferirlo conforme a las reglas de la experiencia.

El fallo también detalla que el demandante perdió de forma total e irremediable la visión de su ojo izquierdo, debiendo someterse a la evisceración del globo ocular y al uso permanente de una prótesis, lo que constituye una alteración física definitiva con evidentes consecuencias funcionales y estéticas. A ello se suma prueba testimonial que da cuenta de un deterioro significativo en su calidad de vida, incluyendo una menor autonomía, limitaciones en actividades cotidianas y laborales, y una afectación en su estado emocional y relaciones sociales. De este modo, el tribunal concluyó que el perjuicio no se limita al daño físico inicial, sino que se proyecta como una alteración permanente en la vida diaria del afectado, configurando un daño moral indemnizable.

En lo resolutivo, se ordena al Estado pagar $1. 200. 000 por daño emergente y $50.

000. 000 por daño moral. Asimismo, se rechazó la demanda en cuanto al lucro cesante y se eximió al Fisco del pago de costas.

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