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Cirugía mayor al sistema ambiental: más atribuciones al SEA y límites a la judicialización
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22:15 · Chile

Cirugía mayor al sistema ambiental: más atribuciones al SEA y límites a la judicialización

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Según el mensaje, “este derecho solo aplica a gastos directos y efectivos en que se haya incurrido en virtud de la ejecución del proyecto y que conste en antecedentes contables y documentales fehacientes”. Junto con advertir que el procedimiento para otorgar las RCA demora, en promedio, entre 399 días para las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y 1. 124 días para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), se indica que, en caso de que se deje sin efecto una RCA otorgada “bajo un procedimiento exigente y extenso”, corresponde restituir los gastos incurridos por el titular en forma posterior al otorgamiento de dicha RCA.

“Esto permitirá que los titulares de proyectos puedan ejecutar las obras autorizadas sin necesidad de esperar años de litigación judicial, dado el riesgo que supone ejecutar obras estando pendientes los diversos medios de impugnación establecidos”, se dice. Y se añade que la RCA solo podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos y judiciales que emanan de la normativa ambiental por parte del responsable del proyecto y de quienes participaron del procedimiento de evaluación. Para la exministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, la idea “de manera indirecta es restringir el acceso a la justicia, pero también puede ser un desincentivo a entregar una RCA si no viene muy bien”.

Es decir, explica, “puede haber un incentivo que el SEA se ponga muchísimo más quisquilloso o más riguroso en entregar una RCA”. “Debemos cambiar el paradigma, dejar de ver la iteración como algo normal, es la excepción. Lo normal es que un proyecto ingrese sólido y que ojalá el proyecto se pueda calificar en una sola instancia”, asegura el timonel del SEA, Arturo Farías.

“En el fondo, está diciendo de que está indirectamente presionando al Poder Judicial de ‘si tú resuelves esta invalidación o este recurso le va a costar al Estado’. Entonces, hay en ese sentido como una presión y que creo que no va en el sentido de dar certeza. Y, por otro lado, podría llegar a tener el efecto contrario de que se haga cada vez más difícil la RCA”, dice.

Rojas recalca que en general lo que le preocupa es se estaría retrocediendo en los principios del Tratado de Escazú. El también exministro de la cartera de Medio Ambiente, Pablo Badenier, sostiene que “el gobierno debe desconocer que la defensa de las RCA reclamadas las lleva el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tanto en instancias administrativas como judiciales”. “Lo hace con celo y en general con muy buenos resultados, por lo que proponer que se restituyan los gastos incurridos por un titular, en el caso que su RCA sea invalidada por acción judicial, es causarle al Estado una doble derrota, quizá pagar costas y además restituir los recursos del titular”.

Y sentencia: “Esa propuesta es indefendible, no existe siquiera metodología alguna para estimar esos costos, puede generar incentivos perversos y en nada ayuda si el objetivo es destrabar o agilizar decisiones”. Consultado, el director ejecutivo del SEA, Arturo Farías, descarta que la medida pueda ser una presión para el SEA. “De ninguna manera.

Lo que vemos es que el SEA defiende cada una de sus RCA, lo cual demuestra que es un Servicio serio. La tasa de obtención de resultados positivos es muy alta y, por la misma razón, creo que se trata de transmitir la idea de la responsabilidad del Estado respecto a las decisiones que toma”, aseguró tras participar del Summit Futuro Sostenible organizado por El Mercurio. SEA: “Se ha naturalizado la iteración” Pero hay más propuestas.

Se plantea establecer un régimen especial voluntario -que podría llegar a ser obligatorio en caso de tener resultados positivos- en que se disminuyen el número de adendas admisibles en la evaluación, tanto para EIA como para DIA. En esa línea, se incluye un reforzamiento a las atribuciones del SEA para que pueda ejercer la rectoría técnica del proceso de evaluación ambiental, “asegurando que los pronunciamientos de organismos públicos con competencia ambiental sean siempre emitidos dentro del ámbito de sus competencias”. El líder del SEA explica a DF que se ha naturalizado la iteración (preguntas y respuestas que se dan en el marco de la evaluación ambiental): “Debemos cambiar el paradigma, dejar de ver la iteración como algo normal, es la excepción.

Lo normal es que un proyecto ingrese sólido y que ojalá el proyecto se pueda calificar en una sola instancia”. “Lo que buscamos es que todos los actores del sistema sientan de alguna u otra manera que tienen algún grado de responsabilidad. El titular entregar instrumentos a la evaluación ambiental que sean adecuados, transparentes, certeros.

Y, por otro lado, a las autoridades del Estado también en aplicar el principio de celeridad, de conclusión, de economía procedimental”, dijo. En su participación en el evento, Farías enfatizó en que no hay “ninguna dicotomía entre la inversión y el mundo ambiental”. “Hacer expedido el sistema no significa dejar de evaluar, significa dejar de rehacer, de volver a evaluar distintas veces, de que en definitiva podamos también utilizar las atribuciones del Servicio”.

De hecho, apuntó a un “cambio de paradigma” y a un “punto de inflexión” respecto a cómo enfrentar el procedimiento ambiental. Las otras medidas En el texto se propone que el plazo para la invalidación administrativa sea de seis meses en lugar de dos años; eliminar el guarismo de capacidad instalada respecto de la generación de las centrales y plantas de energía eléctrica como requisito para ingresar al SEIA; y se establece que las modificaciones a proyectos con RCA favorable que se ejecuten en el área geográfica del proyecto original no requerirán una nueva evaluación ambiental, salvo que impliquen cambios sustantivos en la magnitud o duración de sus impactos. Se exime de este trámite a las mejoras tecnológicas, siempre que no generen un aumento significativo en las cargas ambientales.

Ante el diagnóstico que los tiempos de reclamación suelen incumplirse, se busca elevar estos plazos a rango legal. Y se establecen límites estrictos a las medidas cautelares que paralicen proyectos que cuenten con RCA favorable, fijando una vigencia de 30 días corridos prorrogables únicamente mediante resolución fundada del Tribunal Ambiental. “Para evitar suspensiones indefinidas, se consagra un plazo máximo de seis meses totales para cualquier medida cautelar”, se dice.

Y se refuerza la certeza jurídica al permitir que las resoluciones que concedan, denieguen o prorroguen estas cautelares sean apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva, “garantizando un control jerárquico sobre las paralizaciones de los proyectos”. Además, se contemplan ajustes al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) que ha tenido especial atención por parte del gobierno. Se incluye una modificación para extender la dictación de su normativa secundaria y se amplía en un año el plazo para la creación de todos los reglamentos asociados a la ley.

Y, por otro lado, se establece un período de cinco años para que el Ministerio del Medio Ambiente dicte el decreto que oficialice los sitios prioritarios que se regirán bajo el nuevo marco legal.

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