Circular N° 014 del Registro Civil y derecho a la nacionalidad
Señor Director: Desde el 13 de abril, una circular interna del Registro Civil, sin pasar por el Congreso ni modificar la ley, instruye que las hijas e hijos de migrantes en situación irregular que nazcan en Chile sean inscritos como “hijos de extranjero transeúnte”, una categoría pensada para turistas, personas de paso, en tránsito o sin intención de establecerse, aplicada ahora a niñas y niños cuyos padres llevan años viviendo en el país. La circular no mira a la infancia. Mira a sus padres y desde ahí podría condicionar algo tan básico como el derecho a pertenecer al lugar donde se nació.
El riesgo de apatridia no es abstracto. Hay niñas y niños que podrían nacer aquí, crecer aquí, y quedar sin nacionalidad garantizada ni en Chile ni en el país de origen de sus padres. La Defensoría de la Niñez ya advirtió que esta categoría no fue pensada para familias con arraigo, y que la carga de reclamar recaería sobre ellas en vez de sobre el Estado, que es quien debiera garantizar ese derecho desde el inicio.
En un país donde la protección de la infancia se invoca con frecuencia, esa protección no puede tener excepciones migratorias. La nacionalidad, ni los derechos que de ella se derivan, pueden convertirse en una sanción heredada.
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