Caso Lavín León avanza: Corte Suprema notifica desafuero y Fiscalía queda lista para formalizar
La trama judicial que rodea al exdiputado Joaquín Lavín León suma un nuevo capítulo —y no precisamente menor—. A casi un mes de que la Corte Suprema le quitara el fuero parlamentario por su imputación en delitos de fraude al Fisco, el máximo tribunal ya notificó formalmente su decisión a la Fiscalía. Traducción simple: el Ministerio Público tiene luz verde y se alista para formalizar.
El caso no es liviano. A Lavín León se le imputan delitos de fraude al Fisco, falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, además de tráfico de influencias. Según la investigación, los hechos apuntan a maniobras de corrupción vinculadas al municipio de Maipú, incluyendo la rendición de boletas ideológicamente falsas y la creación de un software de gestión territorial financiado con recursos del Congreso.
“El día de hoy hemos sido notificados por parte de la Excelentísima Corte Suprema de aquella resolución que dio lugar en todas sus partes al desafuero solicitado por el Ministerio Público en aquellos delitos que refiere al fraude al fisco, tráfico de influencias y falsificación y uso de instrumento privado mercantil, todos respecto del ex diputado señor Lavín León”, señaló el director de la Unidad Especializada en Anticorrupción de la Fiscalía, Eugenio Campos, según consigna Cooperativa. Y no se quedó ahí. Campos agregó que, con esta notificación, “la Fiscalía ya queda habilitada para formalizar la investigación y poder pedir las medidas cautelares personales que, conforme a la gravedad de los hechos y por estos delitos funcionarios, ameritan en la especie”.
Pero desde la defensa bajan el entusiasmo. El abogado Cristóbal Bonacic puso paños fríos y cuestionó el peso real del fallo: “El fallo de la Corte Suprema en ningún minuto constituía un obstáculo para que el Ministerio Público no formalizara. Podía pedir la audiencia desde el inicio de la investigación”.
Y remató con una crítica directa al estándar del desafuero: “El fallo de la Corte recoge todos y cada uno de los argumentos que nosotros indicamos en la audiencia. Establece que el estándar para el desafuero es bajísimo, mínimo, que implica que haya antecedentes mínimos de plausibilidad, alejándose absolutamente del estándar para imponer medidas cautelares y, por supuesto, aún más lejos de establecer elementos para una sentencia condenatoria”.
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