Adultos mayores abandonados en hospitales: una alerta sobre una falla estructural
La reciente publicación del caso de una persona mayor que permanece hospitalizada durante meses pese a tener el alta médica no debiera ser leída como una historia triste más. Debiera ser leída como lo que realmente es: una posible vulneración de derechos humanos, que exige la intervención de los tribunales. En sociedades que envejecen aceleradamente, el abandono en la vejez no puede seguir tratándose como un problema privado o familiar.
La evidencia muestra que estos casos son el resultado de procesos complejos donde se combinan fragilidad, dependencia, sobrecarga de cuidadores, pobreza, falta de redes y, sobre todo, ausencia de un sistema de cuidados suficiente. Cuando todos esos factores se acumulan, el abandono no aparece de un día para otro: se construye lentamente hasta que el sistema solo lo ve cuando la persona termina en un hospital sin poder salir. Lo que hoy se presenta como un caso excepcional es, en realidad, una señal de alerta sobre una falla estructural.
El hospital no es el lugar donde empieza el abandono, es el lugar donde el abandono se vuelve visible. Antes hubo falta de apoyos, falta de servicios, falta de coordinación y falta de respuesta institucional. En este contexto, no basta con la indignación pública.
Es necesario actuar en el marco del derecho. Chile ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento que establece con claridad que el abandono, la negligencia y la falta de cuidados constituyen formas de violencia contra las personas mayores, y que el Estado tiene la obligación de prevenir, sancionar y erradicar estas situaciones. La Convención no es declarativa.
Es vinculante. Obliga a los poderes públicos, incluidos los tribunales, a adoptar medidas cuando se vulneran derechos. Cuando una persona mayor permanece hospitalizada por falta de alternativas de cuidado, no estamos solo ante un problema sanitario o social.
Estamos ante una posible infracción al derecho a la dignidad, al cuidado, a la autonomía y a vivir con seguridad, todos ellos reconocidos en la Convención. En estos casos, los tribunales no solo pueden intervenir, deben hacerlo, ordenando a los servicios competentes coordinarse y proveer soluciones efectivas. Algunos dirán que no hay recursos, que no hay cupos, que no hay programas suficientes.
Pero precisamente para eso existen los derechos. Los derechos están para obligar a priorizar. Cuando un tribunal ordena actuar, el sistema se mueve, los presupuestos se ajustan y las instituciones coordinan lo que antes parecía imposible.
La experiencia internacional muestra que este problema puede abordarse si se reconoce a tiempo. En Bogotá, por ejemplo, el distrito desarrolló una tipología de abandono de personas mayores y un modelo de gestión de casos para identificar tempranamente situaciones de riesgo, coordinar servicios sociales y sanitarios, y evitar que el abandono termine en hospitales o instituciones inadecuadas. El enfoque fue claro: el abandono no es solo un problema familiar, es un problema público que requiere información, coordinación, oferta de servicios y responsabilidad estatal.
Esa experiencia muestra que no basta con reaccionar cuando el caso aparece en la prensa. Se necesita anticipación, sistemas de alerta, redes comunitarias, servicios domiciliarios, apoyo a cuidadores y una institucionalidad capaz de actuar antes de que la situación se vuelva extrema. Cuando eso no existe, el resultado es el que vemos: hospitales convertidos en refugio social y personas mayores esperando una solución que llega tarde.
Denunciar estos casos, llevarlos a tribunales y exigir el cumplimiento de la Convención no es confrontar al Estado. Es recordarle su obligación. Chile envejeció rápido, pero sus políticas no han avanzado al mismo ritmo.
Mientras no exista un sistema de cuidados suficientemente robusto, seguirán apareciendo situaciones límite que ponen en riesgo la dignidad de las personas mayores. Cada una de ellas debe ser investigada, visibilizada y, si corresponde, judicializada. Porque cuando el abandono se hace visible, ya no estamos frente a un problema individual.
Estamos frente a un incumplimiento del Estado. Y frente a los incumplimientos, los derechos deben hacerse valer.
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